¿El trabajador CAS puede afiliarse a un sindicato de trabajadores del régimen de la actividad privada? | CAS N.° 3318-2020 Lima

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo tercero. Conforme a lo antes expuesto, el actor estuvo contratado bajo contratos administrativos de servicios desde el uno de setiembre de dos mil ocho 6 , empero dicho régimen laboral en modo alguno pudo discriminar su capacidad a ejercer su derecho a la libertad sindical (por lo menos no por todo el periodo reclamado), menos aún pudo impedir su afiliación, toda vez que mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, se adicionó al Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (Reglamento del Dec reto Legislativo N° 1057) el artículo 11-A (publicado el 27 de julio de 2011), norma legal que dispone que “Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestan servicios, estén éstas sujetas a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda”.

En consecuencia, podemos apreciar que los trabajadores bajo el régimen de la contratación administrativa de servicios a partir de la fecha de publicación de la norma referida, quedaron habilitados para afiliarse al sindicato de su preferencia dentro de una entidad pública.

En cuanto al alegato del actor que no pudo afiliarse porque el sindicato SOMSI no lo permitía; no ha cumplido con adjuntar documento irrefutable que pruebe la denegación alegada, no teniendo asidero alguno para el caso de autos, en tanto no basta con argumentar un hecho alegado sino probarlo de manera fehaciente.

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