El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa para interponer la demanda contencioso administrativa laboral, en los casos en los que se invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración ▎CASACIÓN N.° 19279-2017 HUANCAVELICA

FUNDAMENTO DESTACADO:

Siendo así, se advierte que también constituye un supuesto de exoneración de agotamiento de la vía administrativa, cuando la pretensión demandada está referida a la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, al constituir un derecho fundamental, de carácter alimentario, el cual requiere de una óptima protección, como es el evitar o disminuir el requerimientos de formalismos o ritualismos innecesarios, lo cual se encuentra precisado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 02833-2006-PA/TC, al señalar que no obstante su obligatoriedad, existen determinadas circunstancias que pueden convertir el agotamiento de la vía administrativa en un requisito perverso o en un ritualismo inútil, particularmente, cuando se trata de la afectación de derechos fundamentales, en tales casos, se exime al administrado de cumplir esta obligación. (F. 7)

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