Pleno del Congreso aprueba el retiro de hasta 17 mil 200 soles del AFP

Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, podrán retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT (17 mil 200 soles) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

Así lo aprobó el Pleno del Congreso el lunes 2 de noviembre con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones.

La mayoría de votos en abstención fue de los congresistas que demandaron la devolución del 100 % de los aportes a las AFP.

El congresista Javier Mendoza Marquina (UPP) votó en contra señalando que “no aceptaba migajas”.

Una nueva consulta a los legisladores, que registró 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, la exoneró de una segunda votación, solicitada por el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado (AP), “por los sectores más vulnerables que serán beneficiados, como las personas con enfermedades oncológicas, desempleados y de escasos recursos”. 

TEXTO SUSTITUTORIO

El titular de la Comisión de Economía expuso al inicio de la sesión sobre las modificaciones realizadas en el texto sustitutorio, en el que se incluyeron los aportes de los congresistas de distintas bancadas.

“Es un texto más claro y amigable”, expresó el titular del grupo de trabajo parlamentario, Novoa Cruzado, quien refirió que la fecha de admisión de beneficiario fue modificada y concordada hasta el 31 de octubre del 2020.

Así también que el procedimiento para la devolución respectiva será en tres pagos y no en cuatro, pero siempre considerando las cuatro UIT; y que el aportante solo podrá tener su dinero en un solo fondo.

De igual manera, dijo se incluyó a personas que han perdido el trabajo hasta un mes antes de la fecha señalada, es decir, setiembre.

Destacó la tercera disposición complementaria final, en la que se autoriza el retiro de hasta cuatro UIT en una sola armada, de aquellos afiliados que estén aportando o no, y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renipress) de la superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Asimismo, que hayan registrado su autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud, la misma que podrá ser enviada de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario. Se realiza el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenece el afiliado.

Es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer depósito.

Congresista Luna

Congresista José Luna Morales

RECHAZAN 100%

Antes, hubo una cuestión previa para que se vote el artículo 1 en forma separada, considerando una devolución del 100 % de los fondos del afiliado, presentada por el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, congresista José Luna Morales (PP), que fue rechazada por 59 votos, 53 a favor y 3 abstenciones.

LA PROPUESTA APROBADA

En el dictamen de la Comisión de Economía -que contiene trece iniciativas legislativas de las bancadas de PP, AP, PM, FP, APP y Frepap- se señala que la ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.

En el caso de que el afiliado desee retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, diez días antes del desembolso. El retiro de los fondos al que se refiere la ley mantiene la condición de intangibles, y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Empero, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Otra disposición señala que se autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre 2020, y que no sean aportantes de por lo menos doce meses consecutivos.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso. El pedido puede ser de forma remota, virtual o presencial y por única vez dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento.

Fuente: Congreso

 

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