PJ: Jueces de emergencia en todo el país atenderán solo casos graves y urgentes

  • Magistrados designados en órganos jurisdiccionales de emergencia asistirán a sus despachos cuando sean requeridos.

El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, remitió un oficio circular a los presidentes de las cortes superiores del país para precisar que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales que funcionan en el periodo del Estado de Emergencia Nacional, atenderán solo casos graves y urgentes.

En la comunicación, la autoridad judicial precisa también que los magistrados designados en los juzgados y salas de emergencia asistirán a sus despachos cuando sean requeridos para atender los mencionados casos.

De acuerdo con la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, los juzgados penales conocerán procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, y otros de atención urgente, sin perjuicio de emitir sentencias en procesos con reos en cárcel, con plazos de prisión preventiva improrrogable. 

Asimismo, los juzgados no penales atenderán asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos en alimentos, y otros asuntos urgentes.

Por su parte, las salas mixtas que funcionan en este lapso resolverán las apelaciones de los casos señalados anteriormente.
Cabe indicar, que en la Corte Suprema de Justicia, donde funcionan la Sala Penal Transitoria, la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, atenderá solamente asuntos con requisitoriados y detenidos, así como la adopción de otras medidas urgentes.   

Lecaros Cornejo también dispuso que los presidentes de las cortes superiores brinden al personal designado las facilidades de acceso al centro laboral, y emitan las disposiciones complementarias que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.

A travé del oficio circular, el titular del Poder Judicial también señala que los presidentes de los distritos judiciales pueden emitir disposiciones complementarias que requieran dando cuenta al CEPJ. 

Lima, 18 de marzo de 2020

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