No procede la reposición del trabajador que dispuso de la indemnización por despido arbitrario depositado en su cuenta de haberes | CASACIÓN LABORAL 18888-2017- ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Ahora bien, para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión del demandante- debió de demostrar en autos que no cobró la suma de treinta mil ciento cuarenta y tres con 90/100 soles (S/30,143.90), por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; sin embargo, no la hizo, con lo que se establece que dispuso de dicho dinero, aceptando de ese modo la indemnización por despido que le otorga el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.”

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CAUSALIDAD DEL DESPIDO.

En la Sentencia recaída en el Expediente N° 1124-2001-AA/TC, de fecha once de julio de dos mil dos, el Tribunal Constitucional estableció que uno de los aspectos integrantes del núcleo duro del derecho constitucional al trabajo es la prohibición de no ser despedido salvo por causa justa. Asimismo, en la Sentencia N° 206-2005-AA/TC  de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco y en la Sentencia N° 976-2004-AA/TC fecha trece de marzo de dos mil tres, señaló que el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda a elección del trabajador.

¿QUÉ ES EL DESPIDO INCAUSADO?

El Tribunal Constitucional ha señalado que se destaca el despido incausado, el cual se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.

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