La condición resolutoria debe constar en el contrato de manera expresa, así como los efectos del mismo | CASACIÓN LABORAL 13376-2017-LIMA

ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA:

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Es de precisar que la demandada alega que el cese del actor se produjo por aplicación de la cláusula resolutoria, condición que puede incorporarse en los contratos de trabajo a plazo indeterminado como así lo dispone la Casación Laboral N° 4936-2014-CALLAO, y así lo ha señalado la Sala Superior, ello no significa que deba desconocerse el carácter irrenunciable del derecho al trabajo, por cuanto la condición debe estar expresamente consignada en el contrato, así como los efectos del mismo, máxime si el actor venía prestando servicios para la demandada desde el siete de marzo de dos mil ocho, y a la fecha de cese han transcurrido más de ocho (08) años en que el actor laboró en forma continua para la demandada, originando que la demandada suscribiera un contrato a plazo indeterminado, debido a la continuidad de los proyectos que tenía y para el cual el actor venia ejecutando; en ese sentido, no resulta válido el argumento de la inexistencia o falta de proyectos, ni de la inactividad técnica y económica que invoca la demandada en el recurso de casación por cuanto no ha acreditado en el ínterin del proceso lo que invoca con medio probatorio alguno, mucho más si la extinción de un contrato de trabajo debe efectuarse observando la norma laboral sustantiva pertinente, por ser de aplicación preferente ante la cláusula resolutoria contractual. (F. 10)

 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL

 De las definiciones dadas, se aprecia que los elementos constitutivos de esta clase de contrato son: a) la prestación personal de servicios, b) la remuneración y c) la subordinación. Cabe señalar, que estos elementos son esenciales de todo contrato de trabajo, necesariamente tienen que concurrir para considerar a una ocupación dentro del objeto de regulación del derecho del trabajo; pues, la falta de uno de ellos daría lugar a una relación jurídica diferente a la que es materia de protección laboral. (F. 5)

RASGOS DEL CONTRATO TEMPORAL E INDEFINIDO

Los contratos modales se determinan por su temporalidad y excepcionalidad, en cambio el contrato de duración indeterminada se define por la continuidad y permanencia de las labores de un trabajador estable. En ese sentido, la contratación modal es una excepción a la norma general, que se justifica por la causa objetiva que la determina, por consiguiente, mientras exista dicha causa podrá contratarse hasta por el límite de tiempo previsto para cada modalidad contractual contenida en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (artículos 53° al 56°). (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El sustento de la parte recurrente está referido a que el actor quien se desempeñaba como amolador (realizando funciones de biselado y cepillado de tuberías), ha sido cesado, pero dicho cese no puede configurarse como un despido, sino que aplica lo dispuesto en la cláusula resolutoria del contrato de trabajo a plazo indeterminado, por cuanto ya no podía contar con los servicios del actor debido a la falta de proyectos y a la inactividad técnica y económica que atravesaba la demandada, lo que produjo el término del contrato, por ende el cese del actor. Artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Estando a lo expuesto, para el caso de autos no es posible la aplicación de la condición resolutoria del contrato que pretende hacer valer la demandada, por lo que se concluye que el Colegiado Superior no ha

infraccionado el inciso c) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; por consiguiente, el recurso de casación deviene en infundado.

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