Mincetur actualiza la tipificación de infracciones aplicables a restaurantes y agencias de viaje

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) actualizó la tipificación de las conductas infractoras y sanciones aplicables a los restaurantes y agencias de viajes y turismo de acuerdo con la vigente categorización y calificación turística de restaurantes.

Fue mediante el Decreto Supremo N ° 008-2022-Mincentur, el cual también aprueba la metodología de cálculo de la sanción de suspensión a los prestadores de servicios turísticos que permitirá determinar de forma objetiva y proporcional dicho castigo.

Restaurantes

Por ejemplo, se tipifica como infracción de los prestadores de servicios de restaurantes sancionable con multa, exhibir, promocionar o difundir las categorías de uno a cinco tenedores sin contar con el certificado vigente, expedido por el órgano competente, inobservando lo fijado en el numeral 11.1 del artículo 11 del reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por D.S. N º 011-2019-Mincetur.

De igual modo, constituye infracción de tales prestadores de servicios, también sancionable con multa, el no contar o no mantener la infraestructura, equipamiento, servicios y personal para garantizar la atención de por lo menos 40 usuarios en el caso del restaurante de cinco tenedores que cuente con la calificación de “Restaurante Turístico”, vulnerando el artículo 13 del D.S. Nº 011-2019-Mincetur, detalla el D.S. N ° 008-2022-Mincentur publicado en el boletín oficial.

En tanto que, entre las conductas infracciones de las agencias de viajes y turismo sancionable con multa, figura el haber sido constituida en el exterior y no cumplir con las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, desatendiendo el artículo 16 del reglamento de agencias de viajes y turismo, aprobado por D.S. N º 005-2020-Mincetur.

Además, no exhibir en el exterior del establecimiento el distintivo aprobado por el Mincetur, vulnerando el numeral 15.5 del artículo 15 del reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. En este caso, dicha conducta será sancionable con una amonestación.

En cuanto al pago de multas, se establece que el prestador de servicios turísticos o el calificador de establecimientos de hospedaje a quien se le hubiere impuesto una sanción de multa, deberá tener en cuenta, para la cancelación de la misma, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año de la comisión de la infracción.

También deberá informar de la fecha de pago, dentro de los siguientes cinco días de producido este, refiere.

Fuente: El Peruano

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