Si la declaración de la víctima no tiene respaldo probatorio corresponde la absolución del procesado | CASACIÓN PENAL 561-2018 ÁNCASH

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Así, la Sala Penal de Apelaciones precisó, sin cambiar el sentido del valor probatorio efectuado por el Juzgado Penal Colegiado, que los medios de prueba analizados en primera instancia desvirtuaban la tesis postulada por el representante de la legalidad. Como Sede de Instancia, valoró las declaraciones de la agraviada Magda Jara Laurente –la cual fue materia de cuestionamiento en el recurso de apelación del Ministerio Público, foja 157– e indicó, en lo sustancial, que tales declaraciones (acta de denuncia verbal, foja 9; a nivel preliminar, foja 145, y juicio oral, foja76), no son verosímiles en lo que concierne al medio empleado por el encausado para –según refiere– acabar con la vida de la agraviada. Esas declaraciones no se condicen con el certificado médico legal (foja 34) valorado por el Colegiado Superior, respecto a que la agraviada Magda Jara Laurente presenta una lesión ocasionada por agente de superficie áspera, lesión que en modo alguno fue causada por un objeto como cuchillo, machete o hacha. Por otro lado, no obra documento alguno que pueda dar certeza a la declaración de la víctima. La inferencia no resulta contraria a la lógica, pues está basada en las aseveraciones efectuadas por la agraviada a lo largo del proceso, frente a los medios de prueba acotados.” (F. 14)

LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La motivación de las resoluciones judiciales constituye un principio mediante el cual se exige al juez fundamentar debidamente una determinada orden o mandato, especificando las normas o principios en que se sustenta su decisión y justificando la pertinencia de su aplicación a un caso concreto. (F. 8)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Las  declaraciones no son verosímiles en lo que concierne al medio empleado por el encausado para acabar con la vida de la agraviada.

Se tuvieron en cuenta las declaraciones de la agraviada, el certificado médico legal, el acta de constatación fiscal y el certificado psicológico de la agraviada, así como el certificado psicológico del encausado.

– Artículo 139 inciso 5  de la Constitución Política del Perú. La inferencia no resulta contraria a la lógica, pues está basada en las aseveraciones efectuadas por la agraviada a lo largo del proceso, frente a los medios de prueba acotados. Estos medios de prueba fueron valorados, concluyéndose por la absolución del encausado de los hechos materia de imputación.

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