Mientras el derecho del tercerista no esté independizado las acciones y derechos embargados se extienden a la totalidad del predio matriz | CASACIÓN N° 3667-2017 JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: (…) Esta Sala Suprema considera que al efectuar tal afirmación la Sala Superior omite que según lo dispuesto por el artículo 969 del Código Civil existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas, desprendiéndose de ello que el derecho de cada copropietario se extiende sobre la cosa entera no pudiendo identificarse cada parte alícuota con una determinada porción material del bien hasta que se produzca la partición y división del mismo; motivo por el cual, mientras el derecho del tercerista no se halle inscrito y no conste registralmente la independización de dicha área, podría entenderse válidamente que las acciones y derechos embargados pertenecientes a la ejecutada Rocío Francisca Santillán Corilla se extienden a la totalidad del predio matriz, sin hacer exclusión de los 116 m2 adquiridos por el tercerista; y, por tanto, ante una eventual ejecución podría afectarse indebidamente el derecho de propiedad de éste, máxime si habiéndose aprobado una tasación para el remate, no se ha analizado si en la pericia correspondiente se ha excluido o no dicha área. (F.8)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La sala considera que  de la resolución número uno expedida en el proceso cautelar signado como expediente N° 1681-2012-0-150 1-JR-CI-06, se dictó embargo únicamente sobre las acciones y derechos que tendría la demandada Rocío Francisca Santillán Corilla sobre el inmueble antes indicado inscrito en la Partida Electrónica N° 0201 4758, entendiéndose que el embargo no habría afectado áreas específicas, sino solo las alícuotas de la demandada Rocío Francisca Santillana Corilla. Artículo 396, inciso 1, del Código Procesal Civil.

 

Artículo 969 del Código Civil.

Por consiguiente, al basarse únicamente en la fórmula literal de la medida cautelar de embargo dictada (medida de ejecución propiamente dicha de acuerdo al estado actual del proceso), sin explicitar las razones por las cuales considera que el derecho del tercerista se encontraría garantizado, no

advirtiéndose por medio de qué acto concreto desarrollado en el proceso de ejecución se demostraría que la fracción adquirida por el tercerista se encuentra excluida del porcentaje de acciones y derechos que serán objeto del remate.

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