¿ Los locadores de servicio pueden afiliarse a una organización sindical? | Informe técnico N° 00450-2025-SERVIR-GPGSC

FUNDAMENTO DESTACADO:
Sobre la posibilidad de afiliar a locadores de servicios a una organización sindical
2.4 El artículo 51 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM1 , establece que la libertad sindical comprende el derecho de los servidores a constituir, afiliarse y desafiliarse a organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente.
2.5 En esa línea, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece los requisitos para ser miembro de una organización sindical, siendo los siguientes: (i) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato; (ii) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita; y, (iii) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
2.6 En tal sentido, para ser miembro de una organización sindical en el sector público se requiere ser servidor civil de una entidad pública bajo cualquiera de los regímenes laborales.
2.7 Nótese que las personas contratadas por locación de servicios se rigen por normas de naturaleza civil, no encontrándose vinculadas bajo un régimen laboral. Por tanto, al no cumplir con el requisito de ser servidores, los locadores de servicios no pueden ser miembros de una organización sindical, conforme al marco normativo vigente.
III. Conclusión
En atención a que no cumplen con el requisito de ser servidores civiles, los locadores de servicios no pueden ser miembros de una organización sindical, conforme al marco normativo vigente.