Ley 32353: Nuevo marco legal para el régimen laboral de la Micro y Pequeña Empresa

Mediante la Ley N.º 32353, publicada en el diario oficial el día de hoy, 27 de mayo de 2025, el Congreso de la República ha aprobado la Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), derogando, entre otras normas, la Ley N.º 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – y el Decreto Legislativo N.º 1086 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

En el ámbito laboral, esta nueva ley introduce diversas disposiciones que inciden directamente en los derechos laborales de los trabajadores comprendidos en este régimen especial. Entre ellas, destaca el Capítulo IX, referido al régimen laboral de la MYPE, el cual se transcribe a continuación:

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN LABORAL DE LA MYPE

Artículo 40. Derechos laborales fundamentales

En toda empresa, cualesquiera sean su dimensión, ubicación geográfica o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto deben cumplir lo siguiente:

a) No utilizar ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

b) Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan como mínimo, con la normatividad legal.

c) No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.

d) Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados sobre la base de raza, credo, género, origen y sobre la base de cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

e) Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, así como no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir o no elegir y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

f) Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

Artículo 41. Alcance del régimen laboral

El presente régimen se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en la micro y pequeña empresa, Mype, así como a sus conductores y empleadores.

Artículo 42. Regulación de derechos y beneficios laborales

42.1. La presente ley regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia.

42.2. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, así como el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

42.3. El régimen laboral especial establecido en la presente ley no es aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

Artículo 43. Difusión de las diferentes modalidades contractuales que puede aplicar la micro y pequeña empresa – Mype

El Estado promueve el acceso a la información de las diferentes modalidades contractuales existentes que pueden ser utilizadas por la micro y pequeña empresa – Mype, de conformidad con la demanda laboral de este tipo de empresa.

Artículo 44. Régimen laboral especial

44.1. Se crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas – Mype y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores.

44.2. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.

44.3. Los trabajadores de la pequeña empresa tienen, además, derecho a los siguientes beneficios:

a) Un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias.

b) Un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, incluidas sus modificatorias. c) A los derechos colectivos que continúan regulándose por las normas del régimen general de la actividad privada.

d) Participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo 892 y su reglamento.

e) Compensación por tiempo de servicios (CTS), con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias.

f) Percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de ambas gratificaciones equivale a media remuneración cada una.

44.4. Los trabajadores de la micro y pequeña empresa – Mype comprendidos en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.

Artículo 45. Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial

45.1. El presente régimen laboral especial es de naturaleza permanente.

45.2. La empresa cuyo nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supera el nivel de ventas límite establecido en el artículo 8 de la presente ley, para clasificar como micro o pequeño puede conservar por tres años calendario el régimen laboral especial correspondiente o en el que se registre. Luego de este periodo, la empresa pasa al régimen laboral que le corresponda. En caso las ventas se reduzcan por debajo del límite antes mencionado, la empresa podrá retornar a su régimen laboral registrado previamente.

Artículo 46. Remuneración

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa – Mype comprendidos en la presente ley, tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital.

Artículo 47. Jornada y horario de trabajo

47.1. En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los trabajadores de la micro y pequeña empresa – Mype, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por la Ley 27671, o norma vigente a la fecha.

47.2. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del treinta y cinco por ciento.

Artículo 48. Descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 49. Descanso vacacional

El trabajador de la micro y pequeña empresa – Mype que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen laboral de la Actividad Privada, tiene derecho, como mínimo, a quince días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos, rige lo dispuesto en el Decreto legislativo 713 en lo que le sea aplicable.

Artículo 50. Despido injustificado

50.1. El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa remuneraciones diarias.

50.2. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.

Artículo 51. Determinación de la Mype comprendida en el régimen especial

Para ser comprendidas en el régimen especial, la micro y pequeña empresa – Mype que cumpla con las condiciones establecidas en la presente ley, debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada de cumplir las condiciones indicadas, acompañada de ser el caso, de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

Artículo 52. Fiscalización laboral de la MYPE

52.1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales realizan la fiscalización de la micro y pequeña empresa – Mype, establecen metas de inspección anual no menores al veinte por ciento de las Mype a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen laboral especial establecido en la presente ley.

52.2. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas da lugar a que se considere a la Mype y a sus trabajadores, excluidos del régimen especial y genera el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Deben establecerse inspecciones informativas para difundir la legislación establecida en la presente norma.

Artículo 53. Descentralización de la fiscalización

53.1. La SUNAFIL y los gobiernos regionales adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente la fiscalización sobre el cumplimiento de los derechos reconocidos en el correspondiente régimen laboral especial.

53.2. La SUNAFIL celebra convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen laboral especial creado por la presente ley.

Artículo 54. Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial

A efectos de contratar con el Estado y participar en los programas de promoción del mismo, la micro y pequeña empresa – Mype debe acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que puedan establecerse normativamente.

Artículo 55. La micro y pequeña empresa – Mype no constituida como persona jurídica

55.1. Para el caso de la micro y pequeña empresa – Mype que no se haya constituido en persona jurídica, en el que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 003-97- TR.

55.2. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales.

Artículo 56. Indemnización especial por despido de trabajador para ser reemplazado

56.1. En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta días de producido el despido. Le corresponde al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

56.2. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente.

[….] Continua

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema desarrolla el derecho de resistencia del trabajador | Casación N° 1292-2019 Cajamarca

junio 25, 2025
Copia de Texto del párrafo (89)

#Loúltimo | Poder Judicial suspende por 24 meses a Patricia Benavides en el cargo de Fiscal de Suprema y la Nación

junio 25, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T221454.076

Tercerización: la pluralidad de clientes no es exigible cuando existe un número reducido de empresas en el ámbito geográfico | Casación N.º 24376-2022 La Libertad

junio 24, 2025
Copia de Texto del párrafo (88)

JNJ reafirma su decisión y exhorta a reponer a Patricia Benavides como Fiscal de la Nación

junio 24, 2025
Copia de Texto del párrafo (87)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (58)

Impacto laboral del Megapuerto de Chancay

noviembre 14, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (12)

Cobertura de Essalud ahora será desde la afiliación para las gestantes | Decreto Supremo Nº 001-2025-TR

enero 14, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-02-06T085615.743

¿Es válido el despido de la tutora que efectúa comentarios que dañan la estima de los alumnos?  | Casación Laboral Nº 17739-2022 Lima

febrero 6, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (74)

Aprueban extender hasta por seis meses la cobertura de las EPS tras el cese laboral

junio 4, 2025
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp