Laudo arbitral laboral: las posiciones extremas darán lugar a la facultad atenuadora del Tribunal Arbitral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

SÉPTIMO. Respecto a la nulidad parcial del laudo arbitral

Este pedido de la empresa demandante se basa en la falta de motivación en la decisión del Tribunal Arbitral en el extremo que atenúa su propuesta final respecto a los conceptos de aumento general de remuneraciones y la bonificación por cierre de pliego.

Para abordar este aspecto es preciso señalar que el arbitraje en el derecho laboral se presenta como uno de los métodos alternativos de solución de los conflictos individuales de trabajo y está regulado en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N.°010-2003-TR (LRCT), el cual p rescribe: “Artículo 61.- Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.”

De ahí que la doctrina6 considera al arbitraje como un juego no cooperativo porque:

[…] Dos jugadores, que jugarán un juego cooperativo, son incapaces de llegar a un acuerdo vinculante concerniente a una acción en común. Ellos pasan al arbitraje. El árbitro busca asignar un resultado justo (en algún sentido) al juego […] La mayor dificultad es que si el árbitro debe apoyarse en los jugadores para la revelación de información sobre el juego, los jugadores pueden tener incentivos para mentir, dependiendo de sus expectativas de cómo será utilizada la información que provean. En nuestra perspectiva, el problema del árbitro es el de diseñar un nuevo juego no-cooperativo para los jugadores y una función de los resultados en este juego no-cooperativo para los resultados del juego original. Sería maravilloso si, basado sólo en su información incompleta, el árbitro pudiera siempre construir un juego no-cooperativo con un único par de estrategias no-dominadas que diera lugar a un resultado justo que fuera Pareto-óptimo en el juego original.

Entonces, el rol del Tribunal Arbitral es solucionar en justicia la negociación colectiva, pero teniendo en cuenta la propuesta de ambas partes, tal como lo regula el artículo 65 de la LRCT, según el cual: recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas […]

Nótese que la norma regula un supuesto de posiciones extremas, el cual dará lugar al ejercicio de la faculta atenuadora del Tribunal Arbitral, quien, una vez de expuestas las razones por las cuales califica como extremas las posturas propuestas por ambas partes, procederá a determinar una solución intermedia –se entiende- justa y razonable; facultad que pone en manifiesto la condición del Tribunal Arbitral como jurisdicción independiente y privada protegida constitucionalmente.

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