¿Las agresiones a parientes que no viven en el mismo domicilio está protegido por la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ? ▎RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA

RESUMEN PRÁCTICO:

Con fecha 27 de febrero de 2020, el sentenciado Luis Alberto Ccahuana Candia, presentó recurso de nulidad contra la sentencia ordinaria expedida el veintiocho de mayo de 2019, la misma que lo declara como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de Oscar Luis Ccahuana Villanueva y Zuly Esther Soto Castro, imponiéndose cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la reparación civil en la suma de 1, 500.00 soles.

La defensa del sentenciado en el recurso de nulidad, solicita que su patrocinado sea absuelto al haber actuado en legítima defensa, el agraviado minimizó todo en diversas declaraciones, el condenado también sufrió lesiones relevantes y no se llegó a probar los daños sufridos por los agraviados.

El hecho sucedió el 07 de abril de 2018, cuando el señor Ccahuana y su hijo Ccahuana Villanueva, se encontraban fuera de su domicilio ubicado en el distrito de Rímac, en ese momento se dio un altercado entre ambos, debido a un reclamo por parte del hijo hacia el imputado por una deuda pendiente. Los vecinos tuvieron que solicitar apoyo policial, llevándose así al señor Ccahuana a la comisaría, sin embargo, tras un tiempo breve, consiguió su libertad. El imputado regresó y se direccionó a su vivienda, lugar en el que golpeó a su hijo (Oscar Luis Ccahuana Villanueva) y nuera (Zuly Esther Soto Castro).

Analizados los hechos, la Corte Suprema sostiene que la denuncia se basó, además, en el artículo 1 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar
, sin embargo, esto no es acorde con el presente caso, pues los agraviados, a pesar de mantener una relación de parentesco con el señor Ccahuana, son mayores de edad, además, no viven en el domicilio del agresor ni son dependientes de él.

En razón de ello, declara la nulidad de la sentencia ordinaria, el cual condenaba al encausado por el delito de lesiones por violencia familiar, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y reformando la sentencia se declara al señor Ccahuana como autor del delito de lesiones simples, imponiéndole por ello tres años de pena privativa de libertad suspendida y nulo el extremo de la reparación civil a favor de los agraviados.

DESCARGA LA SENTENCIA DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

tierra-mallorca-rgJ1J8SDEAY-unsplash-1 (1)

En el contrato de arrendamiento no opera la renovación de manera automática, sino que esta se encuentra supeditado a un posterior acuerdo de voluntades | CASACIÓN 636-2018 LIMA

noviembre 9, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (89)

Congreso elimina inmunidad parlamentaria y prerrogativas que alcanzan a los ministros y presidente de la República

julio 6, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-07T081111.517

Juez ordena a RENIEC que los procedimientos deben contemplar la posibilidad de cambio de nombre, sexo e imagen en los registros y documentos de identidad, admitiéndose una categoría adicional a masculino/femenino para las personas trans e intersexuales

agosto 7, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-02T072408.624

Otorgarán cobertura de sepelio a las personas en situación de calle, peruanos no residentes, extranjeros y otros, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan|DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2020

septiembre 2, 2020
Leer más...