¿Las agresiones a parientes que no viven en el mismo domicilio está protegido por la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ? ▎RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA

RESUMEN PRÁCTICO:

Con fecha 27 de febrero de 2020, el sentenciado Luis Alberto Ccahuana Candia, presentó recurso de nulidad contra la sentencia ordinaria expedida el veintiocho de mayo de 2019, la misma que lo declara como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de Oscar Luis Ccahuana Villanueva y Zuly Esther Soto Castro, imponiéndose cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la reparación civil en la suma de 1, 500.00 soles.

La defensa del sentenciado en el recurso de nulidad, solicita que su patrocinado sea absuelto al haber actuado en legítima defensa, el agraviado minimizó todo en diversas declaraciones, el condenado también sufrió lesiones relevantes y no se llegó a probar los daños sufridos por los agraviados.

El hecho sucedió el 07 de abril de 2018, cuando el señor Ccahuana y su hijo Ccahuana Villanueva, se encontraban fuera de su domicilio ubicado en el distrito de Rímac, en ese momento se dio un altercado entre ambos, debido a un reclamo por parte del hijo hacia el imputado por una deuda pendiente. Los vecinos tuvieron que solicitar apoyo policial, llevándose así al señor Ccahuana a la comisaría, sin embargo, tras un tiempo breve, consiguió su libertad. El imputado regresó y se direccionó a su vivienda, lugar en el que golpeó a su hijo (Oscar Luis Ccahuana Villanueva) y nuera (Zuly Esther Soto Castro).

Analizados los hechos, la Corte Suprema sostiene que la denuncia se basó, además, en el artículo 1 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar
, sin embargo, esto no es acorde con el presente caso, pues los agraviados, a pesar de mantener una relación de parentesco con el señor Ccahuana, son mayores de edad, además, no viven en el domicilio del agresor ni son dependientes de él.

En razón de ello, declara la nulidad de la sentencia ordinaria, el cual condenaba al encausado por el delito de lesiones por violencia familiar, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y reformando la sentencia se declara al señor Ccahuana como autor del delito de lesiones simples, imponiéndole por ello tres años de pena privativa de libertad suspendida y nulo el extremo de la reparación civil a favor de los agraviados.

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