LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 2267-2019/HUANCAVELICA

(…)

El tipo penal de omisión de prestación dealimentos, previsto en el artículo 149 del Código Penal –que sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos–, tiene como verbo rector la omisión, comprendida como el acto manifiesto de incumplir una orden judicial. Doctrinalmente se ha establecido que el concepto de omisión depende de dos condiciones: i) la expectativa de acción y ii) la capacidad individual de acción; esta última no se dará cuando al destinatario de la norma le sea imposible físicamente la acción esperada y debe ser apreciada
cuando alguien en la concreta situación no puede hacer nada razonable o que tenga sentido para cumplir el mandato.

En el caso juzgado, Escobar Crispín, al tiempo de ser procesado por el incumplimiento de pago de alimentos que es materia de esta casación, purgaba una condena en un establecimiento penitenciario, esto es, tenía restringida su libertad.
Tal circunstancia no brinda las condiciones necesarias para ejercer su capacidad individual de acción y obtener ingresos para cumplir con la orden judicial. Si bien dentro del penal puede desempeñar labores que brinden ingresos, estos son mínimos –como en efecto se tiene en autos, realizó trabajos de carpintería por la suma de S/ 100 (cien soles)– y no se puede exigir el mismo estándar de cumplimiento a un padre encarcelado que a uno que se encuentra en libertad. En similares condiciones estará aquel que se halle postrado en la cama de un hospital o con una enfermedad o circunstancia probada que lo incapacite para obtener ingresos y procurar los alimentos para sus dependientes. En cualquier caso, será imprescindible comunicar en el tiempo oportuno a la judicatura civil sobre las razones que lo limitan a efectos de que esta asuma una decisión justa y razonable para las partes, conforme a ley.

(…)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

000649963W

Aprueban la Política Nacional Penitenciaria al 2030 ▎DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-JUS

septiembre 25, 2020
Leer más...
Post 1 (Post de Facebook)_20240412_120342_0000

Autoría y participación: Diferencia entre cómplice primario y cómplice secundario | RECURSO DE NULIDAD N° 636-2022/LIMA

abril 12, 2024
Leer más...
corrupcion1-600x400_0 (1)

Lo que necesitas saber del delito de tráfico de influencias

julio 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-14T115955.303

JNJ suspende por 6 meses a Fiscal Supremo Tomás Gálvez

julio 14, 2020
Leer más...