LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 2267-2019/HUANCAVELICA

(…)

El tipo penal de omisión de prestación dealimentos, previsto en el artículo 149 del Código Penal –que sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos–, tiene como verbo rector la omisión, comprendida como el acto manifiesto de incumplir una orden judicial. Doctrinalmente se ha establecido que el concepto de omisión depende de dos condiciones: i) la expectativa de acción y ii) la capacidad individual de acción; esta última no se dará cuando al destinatario de la norma le sea imposible físicamente la acción esperada y debe ser apreciada
cuando alguien en la concreta situación no puede hacer nada razonable o que tenga sentido para cumplir el mandato.

En el caso juzgado, Escobar Crispín, al tiempo de ser procesado por el incumplimiento de pago de alimentos que es materia de esta casación, purgaba una condena en un establecimiento penitenciario, esto es, tenía restringida su libertad.
Tal circunstancia no brinda las condiciones necesarias para ejercer su capacidad individual de acción y obtener ingresos para cumplir con la orden judicial. Si bien dentro del penal puede desempeñar labores que brinden ingresos, estos son mínimos –como en efecto se tiene en autos, realizó trabajos de carpintería por la suma de S/ 100 (cien soles)– y no se puede exigir el mismo estándar de cumplimiento a un padre encarcelado que a uno que se encuentra en libertad. En similares condiciones estará aquel que se halle postrado en la cama de un hospital o con una enfermedad o circunstancia probada que lo incapacite para obtener ingresos y procurar los alimentos para sus dependientes. En cualquier caso, será imprescindible comunicar en el tiempo oportuno a la judicatura civil sobre las razones que lo limitan a efectos de que esta asuma una decisión justa y razonable para las partes, conforme a ley.

(…)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Aprueban actualización de la escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

El principio razonabilidad y proporcionalidad en la sanción disciplinaria | RESOLUCIÓN Nº 000833-2025-SERVIR

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-06T085615.743

¿Procede el reingreso de los servidores a la carrera administrativa? | RESOLUCIÓN Nº 000832-2025-SERVIR

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-06T090752.922

Será Ley: Ministerio de Economía efectuará detracciones para los aportes a EsSalud, la ONP y las AFP

marzo 13, 2025
Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-06T075610.256

¿Procede el hábeas corpus por inaplicación de un acuerdo plenario? ▎EXP. N.° 01090-2020-PHC/TC

agosto 6, 2020
Leer más...
CASACIÓN N.º 291-2020 PIURA

CAS N.º 291-2020/PIURA: El inicio del cómputo de plazo de la pena suspendida

abril 22, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (3)

¿Qué dice la Corte Suprema sobre el carácter excepcional del recurso de casación? ▎RECURSO CASACIÓN N.° 687-2019/HUAURA

octubre 14, 2020
Leer más...
000092300M (1)

TC declara nula ejecutoria suprema de la Sala Penal al aplicar para el cómputo de la prescripción de acción penal resoluciones administrativas | EXP. N.° 00985-2022-PHC/TC

enero 24, 2023
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp