Accede a la resolución que ordena la prisión preventiva de 18 para Pedro Castillo | Expediente N°00039-2022-2-5001-JS-PE-01

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, RESUELVE:

I DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, formulado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en el extremo contra el imputado JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de ex Presidente de la República), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; como presunto AUTOR del delito contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública, en la modalidad de DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de La Sociedad.

II DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES contra el imputado JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, con las siguientes generales de ley: identificado con DNI N° 27427864, nacido el 19 de octubre de 1969, natural de Puña, Tacabamba, Chota, departamento de Cajamarca; sexo masculino; grado de instrucción superior completa; profesión docente; estado civil casado; hijos de Ireneo Castillo Núñez y Mavila Terrones Terrones; quien se encuentra con mandato de detención preliminar; el mismo que se computa desde el día 07 de diciembre de 2022 hasta el 06 de junio de 2024.

III DECLARAR INFUNDADO el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva contra el imputado ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ (en su condición de Asesor II del Despacho de la presidencia de Consejo de Ministros), como presunto COAUTOR del delito contra los poderes del Estado y orden constitucional – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y alternativamente, del delito contra los poderes del Estado y por la presunta comisión del delito contra el orden constitucional – Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; en consecuencia:

IV IMPONER la medida de COMPARENCIA CON RESTRICCIONES al imputado ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta, de acuerdo al artículo 288° del Código Procesal Penal:

  1. Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside (entiéndase el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao) sin autorización del Juzgado Supremo de investigación Preparatoria.
  2. Obligación de realizar el control virtual por parte del especialista de causas de este juzgado supremo, el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades, iniciando el día 29 de diciembre de 2022.
  3. Obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado.
  4. Prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación.
  5. La prestación de una caución económica ascendente a la suma de VEINTE MIL SOLES (S/ 20,000) que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.

V CÚRSESE los oficios tanto a la División policial correspondiente como al INPE para el traslado e internamiento del imputado JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, con conocimiento de la DINOES.

VI NOTIFICADA en audiencia pública con su lectura integral.

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