La norma solo fija la temporalidad del planteamiento acusatorio complementario al juicio oral y establece como límite máximo que este se presente antes de la culminación del debate probatorio | CASACIÓN N.° 1504-2018 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “No es de recibo la falta de motivación sobre la circunstancia agravante genérica al momento de graduar la pena. El juez penal consideró la posición de ventaja que poseía el agente por la función que realizaba –laborar en unidades especializadas en combatir el tráfico de drogas– y la relación de esta con el hecho imputado.  Es verdad que el Tribunal Superior agregó fundamentos irrelevantes respecto al objeto de discusión: si los policías se encuentran de servicio en todo momento, aunque gocen de descanso médico, no influye en la discusión de si el acusado se aprovechó o no de su condición de miembro policial para ejecutar la conducta punible. No obstante, en lo esencial, manifestó que la circunstancia agravante genérica del artículo 46-A del Código Penal había sido motivada por el juez penal y no ameritaba la anulación del fallo condenatorio –como lo pedía el recurrente–. Por ende, no es posible sostener que se vulneró la tutela judicial efectiva en su vertiente de la motivación. La recurrida, aunque ofreció una motivación por remisión, nos condujo a una explicación que dio respuesta adecuada en derecho a la razón planteada.” (F. 6)

RESPECTO A LA AMPLIACIÓN ACUSATORIA

El artículo 374, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que el fiscal podrá ampliar su acusación escrita, durante el juicio, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad. La forma es la escrita y el límite es el principio acusatorio, en virtud del cual no puede variarse el bien jurídico tutelado. Además, debe tratarse de un hecho que modifique la calificación legal o integre un delito continuado. La formulación debe realizarse en el curso del juicio oral, entendiéndose hasta antes de la clausura del periodo probatorio, pues conforme al principio de preclusión iniciada la subfase de alegaciones finales ya no cabe plantear el debate ni reabrir la estación probatoria. En salvaguarda del derecho de defensa, los sujetos procesales pueden pedir la suspensión del juicio por un plazo que no puede exceder los cinco días. (F. 1)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Luego de los alegatos iniciales, el fiscal provincial oralizó su escrito de acusación complementaria. Argumentó que el acusado Wílder Leonardo Monteza cometió el delito como miembro de la Policía Nacional del Perú en actividad, y solicitó la aplicación de la agravante contenida en el artículo 46-A del Código Penal e incrementó su pretensión punitiva.

La acusación complementaria fue aprobada mediante el auto judicial del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y se concedió a las partes la facultad de incorporar nuevos medios probatorios si así lo estimaban (foja 174).

Es un hecho probado que aquel –suboficial técnico PNP– laboraba en la División de Investigación Criminal (Divincri) de la región San Martín –así también lo expuso su abogado en audiencia de casación– cuando acontecieron los hechos. Esta, a su vez, tenía a su cargo diversos departamentos, que incluían Drogas, Homicidios, Protección de Obras Civiles, entre otros. Asimismo, antes de trabajar en la Divincri de San Martín, fue miembro del Departamento Antidrogas (Deprando) de Chiclayo. Precisamente fue intervenido cuando retornó a aquella ciudad y transportaba trescientos catorce gramos de clorhidrato de cocaína.

Artículo 46-A del Código Penal

En lo relevante, el único cuestionamiento de la defensa técnica del imputado fue la oportunidad para plantear la acusación complementaria, pues –a su juicio– esta solo podía efectuarse luego del debate probatorio. Tal argumento fue debidamente rechazado por el juez de juzgamiento. La norma solo fija la temporalidad del planteamiento acusatorio complementario al juicio oral y establece como límite máximo que este se presente antes de la culminación del debate probatorio. No existe otra restricción en cuanto a la oportunidad de plantearlo.

En lo esencial, manifestó que la circunstancia agravante genérica del artículo 46-A del Código Penal había sido motivada por el juez penal y no ameritaba la anulación del fallo condenatorio –como lo pedía el recurrente–. Por ende, no es posible sostener que se vulneró la tutela judicial efectiva en su vertiente de la motivación. La recurrida, aunque ofreció una motivación por remisión, nos condujo a una explicación que dio respuesta adecuada en derecho a la razón planteada.  En suma, el recurso defensivo debe desestimarse y así se declara.

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