La ley de violencia familiar tiene una finalidad protectora mientras que el derecho penal tiene una función represiva | CASACIÓN N° 4175-2019 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “ (…) como se ha señalado en los antecedentes de la presente sentencia, en la Manifestación de Neyda Jackelyn Esteban Yupanqui obrante a fojas trece ha reconocido parcialmente hechos de violencia, contradiciéndose respecto a la llegada de su esposo a su hogar, la manifestación de la vecina Rita Rosa Torres Rojas, que indicó que ha presenciado los actos de violencia de parte de la demandada hacia su esposo, los Certificados Médicos Legales N° 031929-VFL (obrante a fojas vein tiocho), y N° 031930-VFL (fojas veintinueve), correspondientes a Gloria Isolina Montalvo Huanca y José Antonio Montalvo Huanca, los cuales concluyen que ambos presentan excoriaciones ocasionados por fricción, entre otros, de igual manera las declaraciones de los agraviados, acreditan la responsabilidad de la recurrente en los actos que constituyen violencia familiar. (F. 8)

 

IMPORTANTE

 

Por lo demás, en aquellos casos en que el único medio de prueba es la declaración testimonial de la víctima por ser el único testigo, ésta tiene la calidad de prueba válida de cargo, suficiente para enervar lo señalado por el denunciado, siempre que cuente con elementos suficientes de certeza.

 

TOMA NOTA

 

Esta Sala Suprema en la Casación n° 2927-2015-LIMA, de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ha señalado que: “Sexto.- (…) se advierte una finalidad distinta en cada texto normativo, por un lado, de la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar N° 26260, lo que busca es establecer medidas de protección respecto a los abusos (físico, psicológico, etc) que se generen en el entorno familiar; mientras que, por otro, el derecho penal, tiene una función represiva, es decir, lo que busca es reprimir o sancionar el delito y/o falta cometidos. Siendo así, se concluye que se trata de dos procesos distintos, cuyos trámites son diferentes, vale decir, que de un mismo hecho, se derivan dos consecuencias jurídicas, una protectora de la víctima y la otra sancionadora del

agresor, sin que ello signifique la violación del principio Non Bis In Idem.”

 

TIPOS DE VIOLENCIA

 

Que, respecto a los tipos violencia, desarrollamos a continuación, los que son ventilados en el proceso de autos:

 

a) Violencia física, es aquella que se produce por el impacto físico con cualquier objeto que ocasiona afección en cualquier parte del cuerpo, dejando huellas externas o no. Hay situaciones en las que aparentemente no hay huella de agresión alguna, es por ello que toma especial relevancia la declaración de la víctima, la cual debe ser analizada dotándola de especial credibilidad, puesto que es a través de ella que se llega a arribar a la verdad de los hechos con meridiana certeza. Asimismo, por lo general, este tipo de violencia viene acompañada de daño moral o psicológico, producto de agresiones verbales.

b) Violencia psicológica, es aquel tipo de violencia que se produce como consecuencia de un delito violento, dejando secuelas emocionales que afectan negativamente la vida cotidiana del agraviado, deteriorando las relaciones interpersonales con el consecuente deterioro de la salud mental. (F. 6)

 

 

 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS

DERECHO

CONCLUSIÓN

En la Manifestación de Neyda Jackelyn Esteban Yupanqui obrante a fojas trece ha reconocido parcialmente hechos de violencia.

La manifestación de la vecina Rita Rosa Torres Rojas, que indicó que ha presenciado los actos de violencia de parte de la demandada hacia su esposo, los Certificados Médicos Legales N° 031929-VFL (obrante a fojas vein tiocho), y N° 031930-VFL (fojas veintinueve), correspondientes a Gloria Isolina Montalvo Huanca y José Antonio Montalvo Huanca, los cuales concluyen que ambos presentan excoriaciones ocasionados por fricción

Que, en ese orden de ideas, se observa entonces que, la Sala

Superior no ha incurrido en infracción a las normas que garantizan el

derecho a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, así como a la

motivación, pues uno de los aspectos del debido proceso es dar solución

al conflicto suscitado, lo cual ha realizado la Sala de mérito, al exponer

una motivación acorde a la posición que defiende.

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