Congreso aprueba por insistencia norma que sanciona especulación y acaparamiento

Con votación mayoritaria, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que propone sanciones con penas privativas de la libertad los actos de acaparamiento, especulación, adulteración de peso y medidas para preservar los derechos de los consumidores, en especial en situaciones de emergencia.

El legislador José Luis Luna Morales (PP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, recordó que el dictamen se aprobó en sesión del Pleno del 4 de junio pasado, y se hizo en el contexto que las clínicas abusaban de su posición de dominio en plena pandemia.

Regresó al Congreso con observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo. «Pero es tiempo ya de poner fin a la situación y contemplar cárcel a los que especulen en emergencia y desastre«.

Indicó que el gobierno de Alan García derogó normas que protegían a los consumidores y gracias a ello se permitió la existencia de oligopolios y monopolios que generaron abusos en el mercado. «Que nunca más, un grupo económico juegue y abuse con la vida de los peruanos», puntualizó a nombre de su bancada: Podemos Perú.

El legislador José Luis Ancalle del Frente Amplio, sostuvo que el Ejecutivo no aprobó la ley porque está velando por los intereses de las empresas, no de los ciudadanos. «Se ha permitido que los costos se eleven hasta en un 300 %. El Estado no solo tiene derecho, sino la obligación de intervenir en salvaguarda de los actores más débiles del mercado como son los usuarios y consumidores«, dijo.

La parlamentaria Zenaida Solis, representante del Partido Morado, se refirió a los empresarios que han encontrado en la pandemia la oportunidad perfecta para acaparar. «Se defiende el libre mercado, pero no se observa cuando éste se deforma”. El Ejecutivo no encuentra fallas en el sistema. Los precios subieron 100 veces en emergencia, puntualizó.

Gupioc Rios (Podemos Perú) dijo que con las observaciones realizadas por el Ejecutivo, «el mandatario se ha convertido en el vocero de los acaparadores, blinda a quienes abusan con la necesidad de la población sostuvo anunciando el voto a favor en bloque de toda su bancada«.

De igual forma, Isaías Pineda representante del FREPAP, recordó diversos abusos cometidos por empresarios de farmacias y clínicas que aprovecharon hasta colapsar el sistema y minaron la salud de los peruanos.

La legisladora Carmen Omonte (APP) recordó que la ley emitida por el Congreso es perfectamente constitucional porque en la Carta Magna se afirma que ante todo debe primar la vida, seguridad y salud de los peruanos.

Tania Rodas Malca calificó como inaudito que una autógrafa tan importante haya sido observada por el Ejecutivo. «Cuántos han fallecido por falta de oxígeno y de atención médica«, aseguró.

La norma, aprobada por insistencia, acumuló 18 proyectos similares, todos con el mismo objetivo que es sancionar con cárcel el acaparamiento y especulación en tiempos de emergencia.

‘Abuso del poder económico, acaparamiento y adulteración’.

El texto aprobado dice: “el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el acuerdo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación”.

“El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días- multa”.

La especulación y la alteración de pesos y medidas ocasionadas por fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementan los precios de los bienes de servicio habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La norma precisa que “si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de igual forma con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días de multa”.

De igual forma, para el que adultera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días – multa.

Fuente: Congreso

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