LA DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS EN EL SECTOR PÚBLICO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 1/2022 EXP. N.° 03432-2018-PA/TC LIMA […]7. El segundo párrafo del fundamento 86 de esta sentencia de inconstitucionalidad, revisa una enorme importancia no solo para resolver la presente controversia. En efecto, al analizar el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal interpreta que, cuando este artículo prescribe que “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente «, no cabe margen de duda en el sentido que lo que […]9. En este escenario, la situación del pensionista que reingresa a laborar al Estado tiene una connotación muy distinta, por diversas razones; tales como que la pensión a que se ha hecho acreedor después de haber aportado su fuerza laboral y las aportaciones dinerarias que prescriben la ley de la materia, ha pasado a formar parte de su patrimonio y no le pertenece al Estado, el cual únicamente se encarga de administrarlo.10. Por otro lado, la remuneración que percibe el pensionista que se reincorpora al Estado corresponde estrictamente a la contraprestación por el servicio que le brinda, y no es una dádiva de la Administración. En este sentido, el hecho que el pensionista se reinserte laboralmente al Estado, lejos de ocasionarle un perjuicio al Estado, le aporta la valiosa experiencia que ha logrado durante su vida laboral previa a su jubilación. […]13. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional no puede permanecer indiferente ante la situación de grave injusticia que genera el mencionado tratamiento legislativo dispar y la interpretación inconstitucional del artículo 40 de la Constitución, está en la obligación de adoptar criterios que garantizan la vigencia de los derechos fundamentales a la pensión ya la igualdad ante la ley; por consiguiente, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y…15. Habiéndose establecido que la alegada incompatibilidad es arbitraria e injustificada, debe concluirse que la parte emplazada vulneró el derecho a la pensión del actor, motivo por el cual debe estimarse la demanda. […][…]DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ