Si la falta cometida reviste suficiente gravedad resulta válido el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 25687-2017-LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese sentido, el actor incurrió en la falta grave imputada, desde que como se aprecia de las tareas que corresponden al Supervisor COO (cargo del demandante), era su responsabilidad “Elaborar y Publicar la Programación Diaria”, debiendo tenerse en cuenta que el hecho imputado al actor pudo traer como consecuencia que no solo se impida aterrizar a la Aeronave en la ciudad de Rosario en la República de Argentina, perjudicando así a los pasajeros, sino también que se le imponga sanciones a la demandada, sin dejar de lado el daño a la imagen de la emplazada y a los propios pasajeros, lo que evidencia la gravedad de la falta en que incurrió el demandante, a pesar de haber sido capacitado en el uso del Sistema Informático Movement Manager, conforme se aprecia de la copia del Libro de Control de Clases que corre de fojas ciento veintinueve a ciento treinta. (F. 10)

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25° INCISO A) DEL TUO D.L. 728

La interpretación del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, se encuentra relacionada al incumplimiento de las obligaciones del trabajador, que demuestra que las labores desarrolladas no han sido cumplidas con lealtad y fidelidad. Además, se tiene que las directrices impartidas por el empleador, a través de su Reglamento Interno de Trabajo, deben ser cumplidas cabalmente por los trabajadores, pues de lo contrario el empleador se encuentra facultado para imponer la sanción respectiva.

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El actor el veintiséis de agosto de dos mil once a horas cuatro y cuarenta y tres de la tarde, en el que se adjunta la Programación de Vuelos del día veintisiete de agosto de dos mil once, que en dicha Programación figura la que correspondía a la Aeronave con Matrícula 319 CC-BCA, siendo que a fojas ciento treinta y siete obra la impresión de pantalla del Sistema Movement Manager, en el que se observa que respecto de dicha aeronave con los vuelos LA2779 y LA2778 aparece una alerta resaltada en rojo, documental que en el decurso del proceso no ha sido cuestionada por la parte demandante.Inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El actor incurrió en una reiteración en el incumplimiento de sus funciones, a pesar que a la fecha de imputada la falta grave tenía más de seis años trabajando en Lan Perú Sociedad Anónima, lo cual sirve como referencia para la decisión de despido del actor, ya que como se ha expuesto  precedentemente los hechos imputados constituyen de por sí una falta grave que amerita la sanción de despido, al poner en peligro, sin justificación razonable, diversos bienes jurídicamente protegibles,

que son relevante en la labor económica de transporte aéreo de pasajeros que desarrolla la demandada.

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