Si la falta cometida reviste suficiente gravedad resulta válido el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 25687-2017-LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese sentido, el actor incurrió en la falta grave imputada, desde que como se aprecia de las tareas que corresponden al Supervisor COO (cargo del demandante), era su responsabilidad “Elaborar y Publicar la Programación Diaria”, debiendo tenerse en cuenta que el hecho imputado al actor pudo traer como consecuencia que no solo se impida aterrizar a la Aeronave en la ciudad de Rosario en la República de Argentina, perjudicando así a los pasajeros, sino también que se le imponga sanciones a la demandada, sin dejar de lado el daño a la imagen de la emplazada y a los propios pasajeros, lo que evidencia la gravedad de la falta en que incurrió el demandante, a pesar de haber sido capacitado en el uso del Sistema Informático Movement Manager, conforme se aprecia de la copia del Libro de Control de Clases que corre de fojas ciento veintinueve a ciento treinta. (F. 10)

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25° INCISO A) DEL TUO D.L. 728

La interpretación del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, se encuentra relacionada al incumplimiento de las obligaciones del trabajador, que demuestra que las labores desarrolladas no han sido cumplidas con lealtad y fidelidad. Además, se tiene que las directrices impartidas por el empleador, a través de su Reglamento Interno de Trabajo, deben ser cumplidas cabalmente por los trabajadores, pues de lo contrario el empleador se encuentra facultado para imponer la sanción respectiva.

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El actor el veintiséis de agosto de dos mil once a horas cuatro y cuarenta y tres de la tarde, en el que se adjunta la Programación de Vuelos del día veintisiete de agosto de dos mil once, que en dicha Programación figura la que correspondía a la Aeronave con Matrícula 319 CC-BCA, siendo que a fojas ciento treinta y siete obra la impresión de pantalla del Sistema Movement Manager, en el que se observa que respecto de dicha aeronave con los vuelos LA2779 y LA2778 aparece una alerta resaltada en rojo, documental que en el decurso del proceso no ha sido cuestionada por la parte demandante. Inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El actor incurrió en una reiteración en el incumplimiento de sus funciones, a pesar que a la fecha de imputada la falta grave tenía más de seis años trabajando en Lan Perú Sociedad Anónima, lo cual sirve como referencia para la decisión de despido del actor, ya que como se ha expuesto  precedentemente los hechos imputados constituyen de por sí una falta grave que amerita la sanción de despido, al poner en peligro, sin justificación razonable, diversos bienes jurídicamente protegibles,

que son relevante en la labor económica de transporte aéreo de pasajeros que desarrolla la demandada.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-05T195904.775

Según el proyecto de ley de teletrabajo el empleador entregará todas las herramientas y compensará los gastos que incurra el trabajador ▎Proyecto de Ley 5908/2020-CR

agosto 6, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-22T083227.421

Trabajadores de dirección y confianza recibirían indemnización por despido arbitrario ▎Proyecto de Ley 5802/2020-CR

julio 22, 2020
Leer más...
771da4_639ecb099ffc473e8efddc3632be1556_mv2

La condición resolutoria debe constar en el contrato de manera expresa, así como los efectos del mismo | CASACIÓN LABORAL 13376-2017-LIMA

septiembre 3, 2022
Leer más...
Sorteo MJ

Sorteo de libros físicos: 31 de octubre del 2022

octubre 19, 2022
Leer más...