La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de una fiscalización tributaria no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho ▎Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020

La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de una fiscalización tributaria no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.

Por lo tanto, esa denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.Esto en aplicación del criterio de observancia obligatorio fijado por el Tribunal Fiscal (TF) mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020, revela Rodrigo, Elías & Medrano en su reciente boletín electrónico tributario.Así, el colegiado precisa el valor probatorio en materia tributaria de la denuncia policial descalificándola como prueba fehaciente luego de iniciada una fiscalización.FundamentoEn el caso materia de la resolución, un contribuyente alega que al habérsele extraviado los registros contables solicitados por la administración tributaria, lo cual fue objeto de una denuncia policial, no se le puede sancionar por su falta de exhibición.Para tal efecto, adjunta en el expediente correspondiente una denuncia policial registrada el 18 de enero del 2017 en la comisaría PNP La Victoria, en la que señala que el 1º de enero de dicho año se extraviaron el libro de activos fijos, libro de inventarios y balance, libro caja y bancos, libro diario y el libro mayor. Sin embargo, como aquella denuncia fue presentada con posterioridad al inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, el TF considera que ese documento no puede constituir prueba fehaciente de la pérdida alegada.En esa medida, el tribunal administrativo determina que tal denuncia no acredita un supuesto eximente de responsabilidad y sanción.Así, al haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario sin la subsanación correspondiente, el TF confirma la sanción apelada por el contribuyente en aquel extremo.Además, el colegiado identifica pronunciamientos recurrentes en ese sentido que cumplen los parámetros establecidos por el artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF, como es el caso de las resoluciones N° 03172-5-2018, 03910-3-2018, 06661-9-2018, 09867-4-2018, 08044-1-2019, 08595-10-2019, 03526-2-2019 y 01000-8-2019, emitidas por las salas de Tributos Internos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10.Por ende, establece como precedente de observancia obligatoria que la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización, concluye el TF.El artículo 177 del Código Tributario tipifica las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante esta. Al respecto, el numeral 1 de este artículo establece que constituye infracción relacionada con esa obligación no exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración tributaria solicite.En tanto que el artículo 154 del mismo cuerpo legislativo señala que las resoluciones del TF que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102 del citado código, las emitidas en virtud de un criterio recurrente de las salas especializadas, así como las emitidas por los resolutores-secretarios de atención de quejas por asuntos materia de su competencia constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria. Esto, mientras esa interpretación no sea modificada por el mismo TF, por vía reglamentaria o por ley.ComunicacionesEl Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, además, el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el TF y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.Mediante la Resolución Ministerial Nº 205-2020-EF/40 se indica que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente norma se notificará por medio electrónico todos los actos administrativos que emite el TF.Además, se dará la notificación electrónica de otros actos que faciliten la resolución de las controversias, a los usuarios-administrados que cuenten con buzón electrónico asignado por el Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal y que tengan expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).Dicho procedimiento se publicará en la plataforma digital única del Estado peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).Así, este procedimiento permite a los usuarios conocer en forma más célere y segura los actos administrativos del TF. Para afiliarse a la notificación por medio electrónico de este colegiado, el usuario deberá ingresar al enlace que corresponda en la página web del TF.Fuente: El Peruano

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