Es anulable el acto por el cual el testador dispone de un bien de la copropiedad mediante testamento | CASACIÓN N° 3845-2017/AREQUIPA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Del análisis del testamento cuestionado, se puede observar de aquel que existe error esencial de derecho que ha determinado que la testadora disponga y haga efectiva una división conforme a su deseo del bien como de su exclusiva propiedad cuando éste se encuentra sujeto a copropiedad, error materializado en la forma en como han distribuido el bien sub litis a sus hijos en el 100% de su totalidad, hecho que se encuentra corroborado con el dictamen pericial de fojas 287.” (F. 17)
RESPECTO A LOS VICIOS DE VOLUNTAD
Asimismo, debe acotarse, que el error, el dolo, la violencia y la intimidación son los tradicionalmente denominados vicios de la voluntad que afectan la validez del acto jurídico en la modalidad de anulabilidad, conforme lo señala el artículo 809 del Código Civil. El acto jurídico anulable por estos vicios es provisionalmente eficaz, mientras no se declare judicialmente su nulidad. Existe voluntad jurídica cuando concurren los requisitos internos: discernimiento, intención y libertad, y externos: la declaración. Como el acto o negocio jurídico es manifestación de voluntad, ésta debe estar sanamente formada, libre de error o dolo que afecte la intención, o de violencia o intimidación que afecta la libertad. (F. 9)
CONCEPTO DE ERROR HECHO
El error consiste en la ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado de la realidad, o de aquello que comúnmente es aceptado como realidad, que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos no son queridos por el sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese declarado de haber advertido que está en error; es decir, constituye la falsa representación mental de la realidad o la ignorancia de la misma. (F. 10)
CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO
El error de derecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo; o la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la norma legal. (F. 12)
LÍMITES A LA VOLUNTAD DEL TESTADOR
Cuando fallece una persona que hizo un testamento, se produce la transmisión patrimonial conforme a lo señalado en ese documento con respeto de los requisitos formales y dentro de los límites de la ley; debe manifestarse además, si bien el testamento tiene como finalidad que el testador disponga la sucesión o distribución de sus bienes esa autonomía tiene la limitación que le establece la ley respecto de la herencia forzosa o legítima que está constituida por una cuota o parte alícuota del patrimonio hereditario que opera como freno a la libertad dispositiva del causante. (F. 14)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHO | DERECHO | CONSECUENCIA |
Que la sociedad conyugal conformada por Guillermo Pomareda Lazo y Hilda Eusebia Barriga Salas fueron propietarios del bien sub litis, siendo que a la muerte del señor Guillermo Pomareda, comparecieron como sus sucesores tanto su esposa como sus tres hijos; correspondiéndole a la cónyuge supérstite el 62.5% de los derechos y acciones del bien sub materia, existiendo un régimen de copropiedad y a sus hijos el 12.50% por cada uno del mismo bien. Sin embargo, posteriormente por testamento del 18 de febrero de 2010, la señora Hilda dispuso de la totalidad del bien inmueble a sus tres hijos. | -Art. 809 Código Civil | Conforme lo ha sostenido el Colegiado Superior, la señora Hilda ha tenido el conocimiento erróneo respecto a la imposibilidad que tenía de realizar la disposición del 100% del bien sub litis, al existir como se ha mencionado un régimen de copropiedad. |
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