La carga de la prueba del descanso vacacional corresponde al empleador | CASACIÓN LABORAL Nº 17284-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De acuerdo a lo expuesto y al no haber probado la demandada que el actor gozó del descanso vacacional por el período reclamado; se evidencia que el Colegiado Superior no ha incurrido en causal de inaplicación del el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 713, al amparar el pago de vacaciones reclamadas por el actor, por lo que no cumplió con la obligación legal prevista en la norma mencionada, así como el pago de la remuneración correspondiente; situación diferente hubiera sido en el caso en que el empleador hubiera demostrado que otorgó vacaciones, ante lo cual el trabajador sí estaba obligado a acreditar que trabajó en el periodo programado para vacaciones.” (F. 16)

 BASE SUPRANACIONAL DEL DERECHO DE VACACIONES

El descanso vacacional es un derecho fundamental que se encuentra previsto a un nivel supranacional en el inciso 1) del artículo 2° del Convenio N° 52 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en el numeral 1) del artículo 3° del Convenio N° 132 de la mencionada Organización, de los cuales se puede desprender que todo trabajador tiene protección de su derecho al descanso físico después del servicio prestado a su empleador. (F. 11)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO FUNDAMENTO JURÍDICO CONCLUSIÓN
Determinar si corresponde al demandante el pago de remuneración vacacional, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional respecto al periodo que comprende desde el año mil novecientos noventa y cuatro hasta el dos mil cuatro.

 

 

Inciso 2) del artículo 27° de la Ley N° 26636 De acuerdo a lo expuesto y al no haber probado la demandada que el actor gozó del descanso vacacional por el período reclamado; se evidencia que el Colegiado Superior no ha incurrido en causal de inaplicación del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 713, al amparar el pago de vacaciones reclamadas por el actor, por lo que no cumplió con la obligación legal prevista en la norma mencionada, así como el pago de la remuneración correspondiente; situación diferente hubiera sido en el caso en que el empleador hubiera demostrado que otorgó vacaciones, ante lo cual el trabajador sí estaba obligado a acreditar que trabajó en el periodo programado para vacaciones.

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