Juzgado supremo declara infundada cuestión previa planteada por pedro castillo para anular investigación por rebelión

  • Asimismo que, en este caso, la flagrancia delictiva y la urgencia “se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos”. 
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa planteada por el expresidente Pedro Castillo Terrones para anular investigación en su contra por delito de rebelión (alternativamente conspiración), abuso de autoridad en agravio del Estado y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

La referida solicitud fue promovida por la defensa legal del exmandatario al argumentar la no existencia del proceso de antejuicio político que permitiera levantar su inmunidad así como su detención. 

El magistrado Juan Carlos Checkley, a cargo del juzgado, rechazó el pedido al considerar que “el derecho de defensa (de Castillo Terrones) no se afectó sino que no se presentaba el supuesto de hecho estricto que habilitaba un procedimiento de acusación constitucional en los términos del artículo 89° del Reglamento del Congreso”. 

Asimismo, consideró, como se señala en el Recurso de Apelación N° 256-2022/Suprema, la flagrancia delictiva y la urgencia “se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos”. 

En audiencia, el representante de la Fiscalía había indicado que el investigado Castillo Terrones fue detenido en flagrancia delictiva al intentar huir a la embajada de los Estados Unidos Mexicanos, precisando, que el trámite del antejuicio no está diseñado para un delito de flagrancia al existir un delito primario y palmario de fuga. 

Asimismo, sostuvo que se debe tomar en cuenta que la detención del investigado respondía a la flagrancia delictiva y que a ello se suma la urgencia de evitar que pueda escapar de la persecución punitiva. 

En el mismo sentido, la Procuraduría General del Estado expuso que la flagrancia desencadenó la detención policial de oficio, luego la detención preliminar judicial, la vacancia presidencial y el levantamiento del antejuicio.

Fuente Poder Judicial


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