El valor de la pericia en el delito de lavado de activos | RECURSO CASACIÓN N.° 53-2021/DEL SANTA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: (…), es verdad que la prueba pericial no es vinculante, por lo que no solo es del caso seguir acríticamente lo que concluye la pericia o desestimarla sin más, pues en todo caso el juez debe examinarla críticamente en el marco de la valoración de la prueba, expresando de manera plausible las razones de por qué lo hace –debe realizar un examen y valoración propia– [Ibidem, p. 302].

En el presente caso, para la elaboración de la pericia se ha de contar con la información más exacta acerca del total de ingresos y egresos del imputado, del conjunto de su patrimonio y tasación, y de la forma cómo adquirió los bienes cuestionados. El material probatorio disponible debe servir para hacer frente esta información calificada con la actividad criminal previa, con los aportes delictivos.

Por tal motivo, ante lo que expusieron ambos peritos en el debate pericial, es de rigor tener presente todos los ingresos y egresos del imputado, la evolución de su patrimonio y, en el momento del supuesto acto de lavado, qué tipo de aportes de activos recibió y si éstos son maculados o no. Causalmente, en el sub lite los peritos discreparon acerca de los ingresos de la encausada en varios rubros, si ella recibió dinero de otras personas y bajo qué condiciones, si los documentos y afirmaciones tienen mérito contable, y si existe la prueba –de carácter documental principalmente– que lo acredite.  (F. 4.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Que el análisis de la censura casacional estriba en determinar, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, si se cumplió con realizar un razonable juicio de contraste entre la pericia aportada por la Procuraduría Pública del Estado y la presentada por la encausada Fernández Pinedo, y si el análisis indiciario comprendió el conjunto de indicios y su acreditación, en orden a las adquisiciones de la recurrente Fernández Pinedo y a los montos recibidos de Huamán Ruiz, rector en ese entonces de la Universidad Privada San Pedro.  (F. 1).– Artículo 158, numeral 3, del CPP.

 

Que, en tal virtud, debe ampararse parcialmente el recurso de casación defensivo. Los jueces de mérito no analizaron las pericias contradictorias para determinar cuál de ellas es la más consistente y, por ello, adicionalmente, no cumplieron con las reglas de la prueba por indicios. Al tratarse de un defecto estructural de sentencia solo puede dictarse una sentencia casatoria rescindente, y ordenarse, frente a la necesidad de una nueva audiencia, se dicte otra sentencia previa realización de la audiencia correspondiente. El vicio de actividad, como quedó expuesto, se extiende a la sentencia de primer grado. (F. 6.)

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

Destacados

Últimos artículos

Requisitos para el acceso al porcentaje de participación pesquera | Casación Laboral N.º 53088-2022 Moquegua

marzo 21, 2025
Copia de Texto del párrafo (31)

¿Las cláusulas normativas de los convenios colectivos se interpretan como normas jurídicas? |  Casación N.° 33912-2023 Lima Norte

marzo 20, 2025
Copia de Texto del párrafo (30)

Publican Ley que autoriza nueva escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen 728 | Ley 32263

marzo 20, 2025
Copia de Texto del párrafo (29)

Si la entidad no resolvió expresamente la solicitud de licencia, no se puede justificar la destitución por inasistencias | Casación 24387 – 2023 Lima Norte

marzo 19, 2025
Copia de Texto del párrafo (28)

Artículos relacionados

WYSXY437DZEFJHCFJUMYMZR4MU (1)

Trabajadores independientes que perciban menos de 3609 soles al mes no pagarán a la renta de cuarta categoría | RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2022/SUNAT

enero 2, 2023
Leer más...
REGISTRO DE MARCA CON LOGO MAGAZIN

Registro de marca: guía para efectuar el trámite ante Indecopi

agosto 11, 2022
Leer más...
ministerio publico

Aprueban el protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales en el Ministerio Público al término del Estado de Emergencia Nacional ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 626-2020-MP-FN

mayo 8, 2020
Leer más...
caso trabajador que demandó sin ir a sunafil

¿Es necesario que el trabajador concurra a SUNAFIL o a la Policía para acreditar el despido?░ Exp. 5790-2018-0-0903-JE-LA-02

noviembre 9, 2019
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp