Ius varuandi debe ejercerse sin afectar la vida personal y familiar del trabajador | Casación Laboral N.º 39815-2023 Del Santa

En el ámbito del Derecho Laboral, el empleador cuenta con la facultad de dirección conocida como ius variandi, que le permite introducir modificaciones en las condiciones de trabajo. Sin embargo, esta potestad no es absoluta: debe ejercerse con criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad. En el presente caso, la Corte Suprema analizó si el traslado de un trabajador desde Chimbote a Chiclayo constituyó una decisión válida o si, por el contrario, configuró un acto de hostilidad equiparable al despido.

La sentencia recurrida estableció que la empresa demandada no logró acreditar una justificación objetiva para el traslado del trabajador. Se verificó que el actor laboró desde el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Chimbote, desempeñándose en distintos cargos, siendo el último el de operador de enderezado de alambrón.

La empresa alegó que el traslado obedecía a necesidades empresariales y a una reducción en el proceso de enderezado de alambrón en la planta de El Santa. No obstante, la Sala Superior determinó que dicha reducción no fue probada en autos, por lo que no constituía sustento válido para la medida adoptada.

Asimismo, respecto a la convocatoria interna realizada para determinar qué trabajador sería trasladado, se acreditó que el demandante obtuvo un puntaje ponderado igual al de otros trabajadores e incluso superior al puntaje mínimo registrado. Pese a ello, la empresa no justificó por qué eligió trasladarlo a él y no a otros trabajadores con igual o menor calificación, evidenciándose así una falta de motivación objetiva en la decisión.

La Corte también valoró el impacto del traslado en la vida personal y familiar del trabajador. Se acreditó que el cambio de ciudad —de Chimbote a Lambayeque (Chiclayo)— le ocasionó perjuicios, al obligarlo a viajar aproximadamente seis horas para asistir y cuidar a su madre, además de afectar su salud física, dado que padecía dolor lumbar y artritis.

Si bien la empresa sostuvo que cubrió los gastos de traslado, otorgó licencias y pagó un bono por encargatura, la Sala Suprema precisó que ello no elimina el perjuicio cuando la decisión carece de justificación válida y responde a un ejercicio unilateral del poder de dirección.

En concordancia con precedentes como la Casación Laboral N.° 10179-2023 Arequipa, el Colegiado recordó que el ius variandi debe ejercerse con criterios de razonabilidad, conforme al artículo 9 y al artículo 30 (literales c y g) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. De lo contrario, puede configurarse un acto de hostilidad equiparable al despido.

En ese sentido, la Corte concluyó que no existieron criterios objetivos y razonables que justificaran el traslado, y que la empresa no puede ejercer arbitrariamente su poder de dirección, pues ello constituiría un ejercicio abusivo del derecho en perjuicio del trabajador.

El pronunciamiento reafirma que el poder de dirección del empleador encuentra límites en los principios de razonabilidad y protección del trabajador. Cuando un traslado implica un cambio geográfico significativo con repercusiones personales, familiares y de salud, la empresa debe acreditar de manera clara y objetiva su necesidad.

En el caso analizado, al no haberse demostrado una causa válida para el traslado, la Corte Suprema declaró infundada la causal de casación planteada por la empresa, consolidando así la protección frente a actos de hostilidad derivados de un ejercicio arbitrario del ius variandi.

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