Hasta el 30 de setiembre de 2020 el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000234-2020-CE-P

VISTO:
El Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 28 de
agosto del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por
el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria
declarada mediante Decreto Supremo No 008-2020- SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales
autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios
a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante ResolucionesAdministrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-
PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la
suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio
de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas
administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480
y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros.
129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso
el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del
país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su
vigencia.
Quinto. Que, con la finalidad de reiniciar las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución
Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo
denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,
posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-
2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ;
excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Asimismo, se estableció la
jornada y horario de trabajo para el referido periodo.
Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; así como por Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ emitida por la Presidencia de este
Órgano de Gobierno, se dispuso entre otras medidas, suspender las labores del Poder Judicial y los plazos
procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias en los cuales el Gobierno Central dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Sétimo. Que, posteriormente, éste Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 000218-2020-CE-PJ
estableció que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, será la siguiente:
• Del 17 al 31 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica a los órganos
jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias, que se
encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19.
octavo. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del
Bicentenario El Peruano el 28 de agosto del año en curso, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto
Supremo No 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos No 129-2020-PCM, No 135-2020-PCM y No 139- 2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo. Noveno. Que, en tal sentido, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias y departamentos con cuarentena
focalizada; y prorrogar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecido en la Resolución Administrativa
No 000218-2020-CE-PJ, con la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general.
Décimo. Que el artículo 82o, numeral 26, del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene
en pertinente dictar las medidas necesarias.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1012- 2020 de la quincuagésima segunda sesión extraordinaria
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la
participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y
Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ;
excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena
focalizada.
La jornada y horario de trabajo será el siguiente:
Del 1 al 30 de setiembre de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
Artículo Segundo.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos,
a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, en los
órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de
Apurímac; las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa; las provincias
de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; las provincias de Cajamarca
y Jaén del departamento de Cajamarca; las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento
de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de
Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica; las provincias de Huancayo,
Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope,
Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral
del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de
Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En los referidos órganos jurisdiccionales se
mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ,
Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa
N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del
retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 30 de
setiembre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la
alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia.
Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma
remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre
otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales
con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.
Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia,
no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, el reinicio de las labores; así como
de los plazos procesales y administrativos en los órganosjurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 31 de agosto de 2020 según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ; y que no se mencionan en el
artículo segundo de la presente resolución.
Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el
artículo primero de la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
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