Habilitan a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000127-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Habilitar a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten.

Artículo Segundo.- Habilitar competencia a los jueces de paz para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, doten a los jueces de paz de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros que le permitan asegurar su salud y vida.

Artículo Cuarto.- Recomendar a la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que comunique a los jueces de paz que no están facultadospara realizar la diligencia del levantamiento de cadáveres (excepto cuando se trate del supuesto regulado en el artículo 20º de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz) ni intervenir en el acto de entrega de víveres por parte de las municipalidades. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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