Golpe de Estado: Fiscalía investiga a Pedro Castillo por rebelión, ¿en qué consiste este delito?
El expresidente Pedro Castillo enfrenta distintos cargos penales por la decisión de disolver el Congreso de la República, que determinó la caída de su gobierno por un proceso de vacancia votado por mayoría del Legislativo. El cargo más notorio es por el presunto delito de rebelión, contemplado en el título XVI del Código Penal, relacionados con los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. La Red Ama Llulla revisó la normativa que regula este delito y los casos representativos en que se ha aplicado.
Según el artículo 346 del CP, el delito de rebelión se consuma cuando alguien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Por esta causa, el responsable “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”.
Esta situación también está contemplada en el artículo 45 de la Constitución, que establece las limitaciones generales para quienes ejercen el poder del Estado. “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la nación puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.
Esta definición fue incorporada por el Tribunal Constitucional en su sentencia del Expediente 03203-2008-PHC/TC. En un acápite denominado “Orden constitucional y gobierno legítimamente constituido”, el TC menciona ese artículo como uno de los que desarrolla el principio de supremacía constitucional, es decir, el de la fuerza vinculante de la Carta Magna para todos los poderes públicos.
En seguida, el máximo intérprete de la Constitución señala que “quien participe de la ruptura del orden institucional del Estado democrático debe ser sometido a las vías judiciales con base en las normas legales que establecen responsabilidades con las garantías de un debido proceso”.
A una consulta para esta verificación, el abogado penalista Yván Montoya, profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó que las autoridades judiciales determinarán si el delito imputable es el de rebelión, o el de conspiración para una rebelión, sedición o motín, que tiene una pena distinta. Como indica el artículo 349 del Código Penal, la conspiración es sancionada con una pena pena privativa de libertad “no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
Fuente: Ojo Público¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH