Estos son los elementos para condenar al absuelto, de acuerdo a la Corte Suprema

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió la Casación 694-2020, Huancavelica, en cuyo contenido reafirmó la posición jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la condena del absuelto y también sobre la viabilidad del principio de confianza para excluir la responsabilidad penal del funcionario con posición de garante.

Sobre la condena del absuelto

La condena del absuelto es una figura prevista en el Código Procesal Penal (Art. 425.5) que ha sido reafirmada por la jurisprudencia suprema, pero los criterios en torno a esta figura parecen no aplicarse de manera generalizada.

Artículo 425.- Sentencia de Segunda Instancia

5. Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.

De este modo, viene el presente caso relacionado a la comisión del delito de peculado por parte de funcionarios de la Municipalidad de Distrital de Aurahuá, la cual tuvo hasta cuatro sentencias diferentes debido a las constantes nulidades que declaró la Sala Superior.

Al respecto, llama la atención que la Sala Superior pudiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto, en sentencia condenatoria o absolutoria de los acusados, optó por la nulidad reiterativa y produjo una demora innecesaria en el proceso.

Al respecto, la Corte Suprema reafirmó que no existe impedimento procesal para que la Sala Superior condene al absuelto en segunda instancia debiendo esta garantizar lo siguiente:

(i) la presencia del procesado absuelto a fin de que reitere su tesis defensiva frente al Tribunal Superior;

(ii) la existencia de pruebas nuevas en el juicio de apelación;

(iii) la posibilidad de variar la valoración de la prueba personal la cual se llevará a cabo en las denominadas “zonas abiertas” que son susceptibles al control y podrán ser fiscalizadas a través de la lógica, la experiencia, y los conocimientos científicos;

(iv) además, no es posible condenar al absuelto mientras tenga la condición de contumaz.

Ante ello, la Corte Suprema dispuso que se lleve a cabo un nuevo juicio de apelación por otro Tribunal Superior y ordenó que sea este quien se pronuncie sobre el fondo de forma definitiva. En ese mismo sentido, resaltó que se deberán observar los lineamientos jurisprudenciales sobre la condena del absuelto, a fin de que la Sala Superior no dude en emitir sentencia condenatoria o absolutoria, al amparo del artículo 425.5 del Código Procesal Penal.

Sobre el principio de confianza en funcionarios con posición de garante

Al respecto, la Sala Suprema analizó el tema de fondo en torno a un alcalde distrital que firmó documentos incriminados confiando en su tesorero y asesor contable.

Ante la Suprema, alegó que no podría ser responsable penalmente al encontrarse su conducta dentro de un aspecto negativo de imputación objetiva principio de confianza, pues actuó sin conocer del proceder delictivo de los coacusados (tesorero y asesor contable).

Es importante recordar que los alcaldes, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones, tienen como responsabilidad el deber de control y supervisión de los caudales municipales, por lo que, al tener una posición especial de garante, dicha posición es incompatible con el principio de confianza, pues existía un deber especial que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes municipales.

Fuente: La Ley

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