Están impedidos de ejercer cargos de elección popular y ejercer cargos de confianza en la función pública las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso ▎LEY Nº 31042
LEY Nº 31042
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR O EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del PerúIncorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:“Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil veinte.MANUEL MERINO DE LAMAPresidente del Congreso de la RepúblicaLUIS VALDEZ FARÍASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaWALTER MARTOS RUIZPresidente del Consejo de MinistrosDESCARGA LA LEY AQUÍ