¿La demanda de pago del préstamo realizado por el trabajador a su empleador, es competencia del juez laboral? | CASACIÓN LABORAL N.º 7297-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se está demandando el pago  de los préstamos efectuados por el demandante a favor de la demandada; esta pretensión está referida a temas que no son de índole laboral, sino enteramente civiles. En tal sentido, tenemos que en el presente caso el tema debatido o controvertido (devolución de préstamos realizados por el trabajador demandante a la empresa demandada) no es un derecho individual que provenga estrictamente de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral entre el demandante y los demandados sino de una vinculación contractual de naturaleza civil. (F.9)

COMPETENCIA Y COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA

De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbito es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional, por tanto, podemos definir a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional, la cual está dada en función de determinados criterios, como son: materia, cuantía, grado, territorio y turno. En cuanto al criterio de la materia, éste se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensión y/o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso. (F. 8)


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