Es nulo el despido cuando se produce en represalia por la interposición de la demanda laboral | CAS 22652-2022 AREQUIPA
FUNDAMENTO DESTACADO:
Décimo séptimo. En ese orden de ideas, en el caso concreto queda acreditado la existencia de la relación de causalidad entre la demanda efectuada contra la entidad empleadora, notificada a la demandada el día 20 de diciembre de 2018, y el despido del demandante, efectuado el 31 de diciembre de 2018; toda vez que, al poco tiempo de tener conocimiento de la demanda y la decisión de terminar unilateralmente el vínculo laboral del accionante, transcurrió aproximadamente once días; además de ello, se ha probado que el referido proceso judicial, acumulado al presente proceso mediante resolución número dos, tiene connotación de carácter laboral y por último, la contratación verbal por servicios no personales era inoponible al actor, por haberse determinado un reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado; por lo que, le corresponde la reposición al puesto de trabajo.