¿ Es causal de rechazo del amparo no adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretende impugnar? ▎EXP. N.° 03054-2019-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. Al respecto, se debe de recordar que en el fundamento 9 del auto emitido en el Expediente 05590-2015-PA/TC, este Tribunal ha puesto de relieve que los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que el amparo ha sido promovido fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código Procesal Constitucional establece y tendrá que ser desestimado.
  2. Atendiendo a ello, de autos se aprecia que el recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de las cédulas de notificación de las resoluciones que cuestiona, lo cual impide la verificación de si el amparo interpuesto el 27 de marzo de 2013 es extemporáneo o no; por lo que conforme a lo señalado en el fundamento supra, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
  3. En consecuencia, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

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