Se desnaturaliza el contrato por incremento de actividades si hace referencia genérica a esta y sin mayor sustento | CASACIÓN LABORAL Nº 13734-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Al respecto, debemos señalar que la demandada en su contestación para acreditar el incremento de actividades, presento las ordenes de compras de los Camiones Komatsu 930E, realizadas en mayo del dos mil doce, conforme se desprende de la documentación que corre en fojas noventa y siete a ciento catorce; es decir, fueron adquiridas antes de que se le contratara al actor mediante contrato modal para el manejo de estas unidades automotrices; no señalando la emplazada una causa objetiva determinante, para la contratación. No acreditada incluso con respecto a los Camiones de Acarreo 793F, de lo cual se desprende que la impugnante hace referencia de manera genérica a un incremento de su actividad productiva sin mayor sustento; así como del documento denominado “Programa de Expansión”, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a trescientos dos, se puede apreciar que la expansión de su producción no se ha realizado de manera circunstancial o coyuntural, como lo indica en su contestación; sino ha sido producto de una adecuada planificación realizada desde el año dos mil nueve para la continuación de sus actividades productivas, no resultando coherente que se pretenda justificar como incremento de actividades una adquisición de maquinaria realizada meses atrás o un incremento de actividades de manera temporal si esta ya venía siendo planificada con mucha anterioridad. (F. 13)

CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO 

De otro lado, las características más relevantes de los contratos a plazo fijo en la regulación laboral, son las siguientes: a) confiere a los trabajadores acceso a todos los derechos y beneficios sociales previstos para los trabajadores contratados a plazo indefinido (derechos individuales como colectivos, aun cuando, en la práctica, haya políticas y convenios colectivos que no excluyen de la percepción de ciertas compensaciones o beneficios al personal contratado a plazo fijo); b) no solamente se debe invocar la causal respectiva de contratación (es el único contrato de trabajo que requiere de una causa de contratación), sino que dicha causa debe haberse configurado para que proceda la contratación temporal, o cuando menos, se debe encontrar ante el supuesto legal para la contratación de personal temporal; y, c) en cuanto al plazo máximo, cada modalidad tiene una duración en función a la existencia de la causa temporal o simplemente el plazo máximo establecido por el legislador, sin que en ningún caso se exceda de cinco (05) años. Asimismo, es posible renovar los contratos a plazo fijo respetando el plazo máximo aplicable para cada modalidad de contratación. (F. 6) 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
De la revisión de autos se tiene que se encuentra acreditado que el demandante se encontró vinculado con la demandada mediante los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad, de los cuales se advierte que el demandante laboró para la emplazada de forma ininterrumpida desde el trece de junio de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil catorce.Inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

En consecuencia, al no haber cumplido la demandada con la exigencia legal de precisar la causa objetiva de la contratación del demandante, los contratos modales por incremento de actividad, suscritos del trece de junio de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil catorce, se encuentran desnaturalizados en aplicación del inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

BeFunky-collage (76)

Consejo Ejecutivo precisa que la suspensión de plazos procesales incluye el de la prescripción, caducidad, medios impugnatorios, mandatos judiciales, informes orales, absolución de traslados y en general cualquier plazo perentorio ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ

julio 1, 2020
Leer más...
standard_Consultas electorales

Conoce tu local de votación aquí

septiembre 30, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-06T072959.911

Tribunal Fiscal determina su competencia administrativa con observancia obligatoria▎Resolución Tribunal Fiscal Nº 03230-2-2020

agosto 6, 2020
Leer más...
CORTE DE CAJAMARCA MAGAZIN

Corte de Cajamarca dictó 433 medidas de protección a víctimas de violencia en solo un mes

septiembre 6, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp