Se desnaturaliza el contrato por incremento de actividades si hace referencia genérica a esta y sin mayor sustento | CASACIÓN LABORAL Nº 13734-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Al respecto, debemos señalar que la demandada en su contestación para acreditar el incremento de actividades, presento las ordenes de compras de los Camiones Komatsu 930E, realizadas en mayo del dos mil doce, conforme se desprende de la documentación que corre en fojas noventa y siete a ciento catorce; es decir, fueron adquiridas antes de que se le contratara al actor mediante contrato modal para el manejo de estas unidades automotrices; no señalando la emplazada una causa objetiva determinante, para la contratación. No acreditada incluso con respecto a los Camiones de Acarreo 793F, de lo cual se desprende que la impugnante hace referencia de manera genérica a un incremento de su actividad productiva sin mayor sustento; así como del documento denominado “Programa de Expansión”, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a trescientos dos, se puede apreciar que la expansión de su producción no se ha realizado de manera circunstancial o coyuntural, como lo indica en su contestación; sino ha sido producto de una adecuada planificación realizada desde el año dos mil nueve para la continuación de sus actividades productivas, no resultando coherente que se pretenda justificar como incremento de actividades una adquisición de maquinaria realizada meses atrás o un incremento de actividades de manera temporal si esta ya venía siendo planificada con mucha anterioridad. (F. 13)

CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO 

De otro lado, las características más relevantes de los contratos a plazo fijo en la regulación laboral, son las siguientes: a) confiere a los trabajadores acceso a todos los derechos y beneficios sociales previstos para los trabajadores contratados a plazo indefinido (derechos individuales como colectivos, aun cuando, en la práctica, haya políticas y convenios colectivos que no excluyen de la percepción de ciertas compensaciones o beneficios al personal contratado a plazo fijo); b) no solamente se debe invocar la causal respectiva de contratación (es el único contrato de trabajo que requiere de una causa de contratación), sino que dicha causa debe haberse configurado para que proceda la contratación temporal, o cuando menos, se debe encontrar ante el supuesto legal para la contratación de personal temporal; y, c) en cuanto al plazo máximo, cada modalidad tiene una duración en función a la existencia de la causa temporal o simplemente el plazo máximo establecido por el legislador, sin que en ningún caso se exceda de cinco (05) años. Asimismo, es posible renovar los contratos a plazo fijo respetando el plazo máximo aplicable para cada modalidad de contratación. (F. 6) 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
De la revisión de autos se tiene que se encuentra acreditado que el demandante se encontró vinculado con la demandada mediante los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad, de los cuales se advierte que el demandante laboró para la emplazada de forma ininterrumpida desde el trece de junio de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil catorce. Inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

En consecuencia, al no haber cumplido la demandada con la exigencia legal de precisar la causa objetiva de la contratación del demandante, los contratos modales por incremento de actividad, suscritos del trece de junio de dos mil doce al doce de diciembre de dos mil catorce, se encuentran desnaturalizados en aplicación del inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR

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