Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior | CASACIÓN 1675-2017 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso de autos, se advierte que las instancias de mérito han determinado que la propiedad del bien inmueble ubicado en el primer nivel del primer piso del Jirón Francisco Moreno número 946, Tienda 01 del Distrito de Surquillo, Lima, corresponde a los demandantes Lucio Ortiz Boza y María Zulema Ruiz Barboza al haberlo adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve (fojas 728 a 731), encontrándose inscrito en registros públicos desde el veintiocho del mismo mes y año, según se verifica del asiento C00001 de la Partida Electrónica número 492561706 (fojas 720); en tanto que los demandados, por su parte, acreditan tener a su favor un contrato de compraventa de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el mismo que solo resulta ser un documento privado que en todo caso adquirió fecha cierta a partir del diecinueve de abril de dos mil doce, al haber sido presentado en copia legalizada; por consiguiente, el título que adjuntan los demandados no resulta oponible al de los demandantes en tanto que el derecho de estos últimos se encuentra inscrito en Registros Públicos; en ese sentido, enfrentados los títulos de propiedad de ambas partes, el título de propiedad de la parte demandante debe prevalecer sobre el de la parte demandada. (F. 12)
LA REIVINDICACIÓN
Uno de los atributos del derecho de propiedad es la reivindicación, entendida inicialmente como la pretensión real destinada a conseguir la restitución de la posesión del bien, de la que se encuentra privado el propietario, de persona que solo tiene la calidad de poseedor; sin embargo, en virtud a que por su propia naturaleza el derecho de propiedad excluye la posibilidad de que otra persona alegue idéntico derecho sobre el mismo bien, el ejercicio del atributo reivindicativo comprende también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación serán aplicables las reglas contempladas en el Código Civil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe pública registral. (F. 9)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La propiedad del bien inmueble ubicado en elprimer nivel del primer piso del Jirón Francisco Moreno número 946, Tienda 01 del Distrito de Surquillo, Lima, corresponde a los demandantes Lucio Ortiz Boza y María Zulema Ruiz Barboza al haberlo adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve (fojas 728 a 731), encontrándose inscrito en registros públicos desde el veintiocho del mismo mes y año, según se verifica del asiento C00001 de la Partida Electrónica número 492561706 (fojas 720); en tanto que los demandados, por su parte, acreditan tener a su favor un contrato de compraventa de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el mismo que solo resulta ser un documento privado que en todo caso adquirió fecha cierta a partir del diecinueve de abril de dos mil doce, al haber sido presentado en copia legalizada. | Artículo 1135 del Código Civil | Se aprecia que estas devienen en desestimables habida cuenta que es un hecho debidamente acreditado en sede de instancia que la doble venta que denuncian los recurrentes respecto del inmueble sub materia no se connota en modo alguno pues no se advierte que la escritura pública de compraventa otorgado por Constructora Franma Sociedad Anónima a favor de Constructora GK Omega Sociedad Anónima hubiese sido inscrita en registros públicos, además de no corresponder a la naturaleza y fines del presente proceso de reivindicación establecer la existencia o no de actos simulatorios en la compraventa del predio submateria, tanto más cuando no se ha logrado aportar medio probatorio alguno tendiente a demostrar de manera palmaria alguna conducta colusiva entre tales empresas y los accionantes, con la finalidad de perjudicar a los recurrentes. |
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