El elemento objetivo de la pretensión: la causa de pedir y el pedido | CAS N.° 13953-2019

FUNDAMENTO DESTACADO

Noveno. De lo expuesto, este Colegiado Supremo advierte que la Sala Superior considera que no existe conexión entre los hechos y la pretensión que se demanda (desnaturalización de los contratos) concluyendo que resulta ser una pretensión imposible. Sobre este último punto, se debe indicar que la pretensión tiene un elemento subjetivo (las partes) y dos elementos objetivos (causa de pedir y pedido).

La causa de pedir es la razón por la cual se solicita tutela jurídica y, concretamente, es el conjunto de hechos jurídicamente calificados que revistan esencialidad. Dentro de la narrativa fáctica que el demandante ofrece al juez o árbitro, existen hechos esenciales y hechos secundarios. Los primeros son aquellos que tienen aptitud para conducir directamente a una declaración de fundabilidad o infundabilidad de la pretensión. Los segundos son aquellos que complementan o esclarecen a los primeros, sirviendo, inclusive, como indicios.

El pedido es la manifestación concreta de lo que se quiere del órgano juzgador. La doctrina entiende que existen dos tipos de pedido: el pedido inmediato y el pedido mediato. Ambos buscan un resultado práctico específico: el pedido inmediato busca un resultado en el plano del derecho procesal; el pedido mediato busca un resultado en el plano del derecho material. El pedido inmediato busca un tipo de tutela jurisdiccional (declarativa, constitutiva, condenatoria, de mandato o ejecutiva lato sensu) 2 . El pedido mediato busca un tipo de tutela de derecho (inhibitoria, remoción del ilícito, reintegratoria o resarcitoria) .

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para conocer más síguenos en nuestra página de Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-07-22T083227.421

Trabajadores de dirección y confianza recibirían indemnización por despido arbitrario ▎Proyecto de Ley 5802/2020-CR

julio 22, 2020
Leer más...
Rectificación-1 (1)

Junta Nacional de Justicia ratifica a César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Salas Arenas y la jueza Janet Tello Gilardi como jueces supremos

noviembre 3, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (35)

Congreso aprueba iniciativa legislativa que faculta a las cooperativas a realizar sesiones no presenciales de asambleas, consejos y comités, con el fin de garantizar su dirección, administración y control

junio 19, 2020
Leer más...
NXL6YMNT25ALZJFUUH7SVHYG3U (1)

No resulta amparable la demanda de tercería preferente de pago si esta se interpuso después que se realizó el pago al acreedor | CASACIÓN N° 5013-2017-LORETO

octubre 12, 2022
Leer más...