¿El despido por incumplir una función que no corresponde al trabajador constituye un despido fraudulento?| CASACIÓN LABORAL N.° 30766-2023 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Solución al caso concreto

Séptimo. De la revisión de autos se aprecia que, el quince de junio de dos mil veintiuno, la empresa demandada remitió la carta de preaviso de despido al demandante, imputándole haber incurrido en falta grave conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labo ral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Se le atribuyó que, en su ca lidad de controlador de stock de la tienda Metro Chaclacayo, estuvo a cargo del cierre de la tienda, lo que implicaba verificar y bloquear el ascensor de clientes como actividad fundamental de este procedimiento. Sin embargo, el ocho de mayo de dos mil veintiuno, alrededor de las seis horas con ocho minutos, se constató que el ascensor de clientes no había sido cerrado ni bloqueado en el cierre anterior, por lo que el actor fue señalado como único responsable del hallazgo reportado.

Ante ello, el demandante manifestó que tal función no le correspondía, sino que estaba a cargo del colaborador José Ormeño, siendo finalmente despedido el siete de julio de dos mil veintiuno.

Octavo. Durante el desarrollo del proceso, ambas instancias han coincidido en que, pese a no existir documento alguno que establezca que el cierre de la tienda imputada por la demandada sea una obligación del demandante, el despido invocado no califica como fraudulento por no encontrarse dentro de los supuestos esgrimidos en la STC N.° 976-2004-AA/TC, sino solo como arbitrario.

Noveno. Siendo así, se debe expresar que tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista han sido emitidas conforme a lo establecido en reiterada jurisprudencia por esta sala suprema y por el Tribunal Constitucional, pues los hechos imputados al demandante por la empresa emplazada sí existieron y no fueron falsos ni imaginarios, por lo que no se ha configurado un despido fraudulento. Por estas razones, la causal que se denuncia deviene en infundada.

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