Ejecutoria suprema contradice criterio del TC sobre el régimen de los obreros municipales CAS 10535-2019 DEL SANTA

VISTOS y CONSIDERANDO:Primero: El recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve, que corre de fojas setenta y siete a ochenta y uno, contra la Sentencia de Vista del veintidós de enero de dos mil diecinueve, que corre de fojas sesenta y cuatro a sesenta y ocho, confirmó la sentencia apelada de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas treinta y siete a cuarenta y dos, que declaró fundada la demanda; recurso que cumple con los requisitos de admisibilidad que contempla el artículo 35° de la Ley número 29497, Nueva Ley Proc esal del Trabajo. Segundo: El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, eminentemente formal, que procede solo por las causales taxativamente previstas en el artículo 34° de la citada Ley número 29497, esto es : i) La infracción normativa; y, ii) El apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero: Asimismo, la parte recurrente no debe haber consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso, además de describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes que denuncia, demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada y señalar si su pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, de acuerdo a los requisitos de procedencia previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 36° de la mencio nada Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto: Como se advierte de la demanda, que corre de fojas veintiuno a veintisiete, el demandante pretende la desnaturalización de los Contratos Administrativos de Servicios, se declare la existencia de un contrato laboral a tiempo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada, la incorporación en los Libros de Planillas de Personal Obrero Permanente sujeto al régimen laboral de la actividad privada desde el uno de febrero de dos mil dieciocho hasta la fecha, más pago de costos procesales. Quinto: Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que la recurrente no consintió la sentencia de primera instancia que le fue adversa, ya que la apeló, como se aprecia del escrito corriente de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y seis, por lo que cumple con aquella exigencia; de otro lado, en el recurso se precisa que el pedido casatorio es revocatorio, por lo que cumple con el requisito contemplado en el inciso 4 del artículo y Ley mencionados. Sexto: La recurrente invoca como causal de su recurso la Infracción normativa por inaplicación del Decreto Legislativo número 1057. Refiere que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 00002-2010-PI/TC determina que resulta totalmente válida la aplicación del Contrato Administrativo de Servicios. Séptimo: Antes del análisis de la causal propuesta es necesario precisar que el recurso de casación sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o referidas a una nueva valoración probatoria; en ese sentido, la fundamentación por parte de la recurrente debe ser clara, precisa y concreta, indicando ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la República. Octavo: Sobre la causal precisada la recurrente la denuncia de manera genérica, impidiendo así que este Colegiado Supremo pueda pronunciarse al respecto, más aún si no precisa el artículo ni la norma en que sustentan la infracción correspondiente al Decreto Legislativo número 1057, aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la condición laboral de obrero municipal reconocido al demandante le corresponde la aplicación del régimen laboral de la actividad privada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme esta Sala suprema se ha pronunciado con  anterioridad; en consecuencia, no se cumple con exponer con claridad y precisión la infracción normativa ni con demostrar la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada, conforme a las exigencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que la causal invocada es improcedente. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve, que corre de fojas setenta y siete a ochenta y uno; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso seguido con el demandante, Jorge Humberto Morán Rodríguez, sobre desnaturalización de contratos y otros; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Rodríguez Chávez; y los devolvieron. S.S.CASACIÓN LABORAL Nº 10535-2019 DEL SANTA Desnaturalización de contratos y otrosPROCESO ORDINARIO-NLPT

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