Ejecutoria suprema contradice criterio del TC sobre el régimen de los obreros municipales CAS 10535-2019 DEL SANTA
VISTOS y CONSIDERANDO:Primero: El recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital
de Nuevo Chimbote, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil
diecinueve, que corre de fojas setenta y siete a ochenta y uno, contra la Sentencia de
Vista del veintidós de enero de dos mil diecinueve, que corre de fojas sesenta y cuatro a
sesenta y ocho, confirmó la sentencia apelada de fecha once de diciembre de dos mil
dieciocho, que corre de fojas treinta y siete a cuarenta y dos, que declaró fundada la
demanda; recurso que cumple con los requisitos de admisibilidad que contempla el
artículo 35° de la Ley número 29497, Nueva Ley Proc esal del Trabajo.
Segundo: El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario,
eminentemente formal, que procede solo por las causales taxativamente previstas en el
artículo 34° de la citada Ley número 29497, esto es : i) La infracción normativa; y, ii) El
apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero: Asimismo, la parte recurrente no debe haber consentido previamente la
resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución
objeto del recurso, además de describir con claridad y precisión la infracción normativa o
el apartamiento de los precedentes vinculantes que denuncia, demostrar la incidencia
directa de la infracción sobre la decisión impugnada y señalar si su pedido casatorio es
anulatorio o revocatorio, de acuerdo a los requisitos de procedencia previstos en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 36° de la mencio nada Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Cuarto: Como se advierte de la demanda, que corre de fojas veintiuno a veintisiete, el
demandante pretende la desnaturalización de los Contratos Administrativos de Servicios,
se declare la existencia de un contrato laboral a tiempo indeterminado bajo el régimen
laboral de la actividad privada, la incorporación en los Libros de Planillas de Personal Obrero Permanente sujeto al régimen laboral de la actividad privada desde el uno de
febrero de dos mil dieciocho hasta la fecha, más pago de costos procesales.
Quinto: Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 36° de la
Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que la recurrente no
consintió la sentencia de primera instancia que le fue adversa, ya que la apeló, como se
aprecia del escrito corriente de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y seis, por lo que
cumple con aquella exigencia; de otro lado, en el recurso se precisa que el pedido
casatorio es revocatorio, por lo que cumple con el requisito contemplado en el inciso 4 del
artículo y Ley mencionados.
Sexto: La recurrente invoca como causal de su recurso la Infracción normativa por
inaplicación del Decreto Legislativo número 1057. Refiere que la sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 00002-2010-PI/TC determina
que resulta totalmente válida la aplicación del Contrato Administrativo de Servicios.
Séptimo: Antes del análisis de la causal propuesta es necesario precisar que el recurso
de casación sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en
cuestiones fácticas o referidas a una nueva valoración probatoria; en ese sentido, la
fundamentación por parte de la recurrente debe ser clara, precisa y concreta, indicando
ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que
incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o el
apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o por
la Corte Suprema de Justicia de la República.
Octavo: Sobre la causal precisada la recurrente la denuncia de manera genérica,
impidiendo así que este Colegiado Supremo pueda pronunciarse al respecto, más aún si
no precisa el artículo ni la norma en que sustentan la infracción correspondiente al
Decreto Legislativo número 1057, aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo
a la condición laboral de obrero municipal reconocido al demandante le corresponde la
aplicación del régimen laboral de la actividad privada conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades, conforme esta Sala suprema se ha pronunciado con anterioridad; en consecuencia, no se cumple con exponer con claridad y precisión la infracción normativa ni con demostrar la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada, conforme a las exigencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que la causal
invocada es improcedente.
Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve, que corre de fojas setenta y siete a ochenta y uno; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso seguido con el demandante, Jorge Humberto Morán Rodríguez, sobre desnaturalización de contratos y otros; interviniendo como
ponente la señora Jueza Suprema Rodríguez Chávez; y los devolvieron. S.S.CASACIÓN LABORAL Nº 10535-2019 DEL SANTA
Desnaturalización de contratos y otrosPROCESO ORDINARIO-NLPT