Publican ley para la reprogramación y congelamiento de deudas ▎LEY Nº 31050

LEY Nº 31050

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo. b) Créditos personales. c) Créditos hipotecarios para vivienda. d) Créditos vehiculares. e) Créditos MYPES.

 Artículo 3. Creación del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

3.1 Créase el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.

3.2. La garantía del Programa de Garantías COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Continua …

DESCARGA EL TEXTO COMPLETO AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

000092300M (1)

Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria | STC Nº 02398-2022-PA/TC

abril 10, 2023
Leer más...
620e839d59bf5b2f2919f355 (1)

La pena puede reducirse por debajo del mínimo legal hasta una tercera parte en los casos de tentativa; y, dado que la responsabilidad restringida es igual a la tentativa, las causales de reducción de la punibilidad permiten determinar que un tercio es el límite máximo | REVISION N° 5-2020/LAMBAYEQUE

diciembre 22, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (33)

50 soles será el costo máximo de la constitución de empresas MyPE en notarías

junio 19, 2020
Leer más...
14496554857135 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CAS 12783-2017 LIMA

agosto 20, 2022
Leer más...