Diferencia entre la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos | CASACIÓN N° 3431-2020 LA LIBERTAD

La teoría de los hechos cumplidos considera que la norma jurídica es aplicable a los hechos acaecidos durante su vigencia, resultando de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes; por el contrario, la teoría de los derechos adquiridos sostiene que una vez que un derecho se encuentra en la esfera del sujeto, las normas posteriores no pueden afectarlo o proscribirlo. Bajo esta línea de pensamiento, es evidente que nuestro ordenamiento jurídico desde la vigencia de la Ley N° 28389, Ley de Reforma Constitucional, ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, esto es, la aplicación inmediata de las normas, dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo que la norma constitucional lo habilite.  (F. 4.4)


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