DETENCIÓN DOMICILIARIA. PRESUPESTOS Y REQUISITOS.

SENTENCIA DE CASACIÓN N. ° 452-2022/NACIONAL

(…)SÉPTIMO. Que, en cuanto al riesgo de obstaculización, el Tribunal Superior aseveró que el imputado SIMON MUNARO y Salazar Torres tienen vínculos cercanos, al punto que el primero era jefe del segundo; que la conversación por wasap entre ambos fue dos días después de la declaración del colaborador Simões Barata y fue para tratar temas específicos vinculados a la investigación; que, por tanto, es altamente probable que SIMON MUNARO trató de influir en Salazar Torres para que no declare todo lo que ocurrió cuando se recibió el dinero de Odebrecht para su campaña de reelección. ∞ El artículo 270 del CPP fija algunos criterios básicos para la determinación del peligro de obstaculización. Es específicamente relevante el inciso 2 de dicho precepto. Este numeral hace mención al riesgo razonable que el imputado influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Las frases consignadas en los mensajes están expuestas en el vigesimoctavo fundamento jurídico, bajo el rubro “con relación al peligro de obstaculización”, folios treinta y dos a treinta y tres del auto de vista; así como en los folios cuarenta y dos a cuarenta y cuatro del auto de primer grado. Estas frases, sin embargo, no importan de suyo una presión o influencia de Simón Munaro a Salazar Torres, son intercambios de misivas y, en especial, afirmaciones del primero respecto a la declaración de Simões Barata, al silencio guardado por Salazar Torres y a lo que entiende por un posible enfrentamiento que la prensa buscaría entre ellos. En todo caso, no se trata, inequívocamente, de una influencia lesiva al buen orden del proceso y al esclarecimiento de los hechos, más aún si en ese momento no existía orden alguna de evitar conversaciones entre los imputados. La primacía de la garantía de defensa procesal en estos casos dudosos de diálogos entre coimputados obliga a exigir un dato incuestionable que se está produciendo una presión, un abuso del derecho de defensa. (…) DESCARGA LASENTENCIA AQUÍ  

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