¿Es inconstitucional la Ley 29602 que instituye la imagen del Señor de Los Milagros como patrono de la espiritualidad religiosa católica del Perú y como simbolo de la religiosidad y sentimiento popular por vulnerar el derecho a la libertad religiosa de los evangélicos?
FUNDAMENTO DESTACADO:
Un escenario distinto, se presentaría si, en aplicación de la Ley N.° 29602, alguien fuera forzado, por ejemplo, a participar en actos de culto al Señor de los Milagros en contra de su voluntad y de sus convicciones. Tal supuesto de coacción devendría inconstitucional por ser lesivo a la libertad religiosa y al principio de laicidad del Estado, lo que, sin embargo, no sucede ni se configura por el solo hecho de la declaratoria legal del Señor de los Milagros como Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y símbolo de religiosidad y sentimiento popular (fundamento jurídico 45 de la sentencia emitida en el expediente 06111-2009- PA/TC). Al respecto, cabe recordar que este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en el sentido de que, si bien puede ser legítima la organización en una entidad o institución estatal de determinadas celebraciones religiosas (la Navidad, por ejemplo), ello no significa que pueda obligarse a las personas a participar en dichas celebraciones o que no se garantice su libertad para decidir si desean o no tomar parte en tales actos (fundamento jurídico 28 de la sentencia emitida en el expediente 05680-2009-PA/TC). (F. 70)