Disponen la suspensión de labores en los despachos fiscales de la provincia de Cajamarca, distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, distritos fiscales de Ayacucho y Cusco ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 819-2020-MP-FN
SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la suspensión de labores en los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de la provincia de Cajamarca, que corresponde al distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, provincias que territorialmente corresponden al distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, que territorialmente corresponde a los distritos fiscales de Ayacucho y Cusco, hasta el viernes 31 de julio de 2020, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo Segundo: DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en las provincias antes mencionadas, deberán disponer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Artículo Tercero: DISPONER que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del personal administrativo de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Cajamarca, Jaén, San Ignacio y La Convención, así como dentro de los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, que concluyan en el mes de julio de 2020, sean prorrogados automáticamente hasta el 31 de agosto de 2020, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.
Articulo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación
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