La duda razonable respecto a la edad de la agraviada es eximente del delito contra la libertad sexual | NULIDAD N.° 849-2019 LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En este escenario, surge un supuesto de duda razonable respecto al conocimiento que los encausados tuvieron sobre la edad de la agraviada, lo cual es reforzado con la Evaluación Psiquiátrica número 057798-2018-PSQ, practicada a Celis Salinas Nik Elvis, la cual concluye que tiene una conducta sexual normal, y no presenta variantes ni disfunciones sexuales –cfr. folios 1305 a 1308–; tampoco se acreditó que Muñoz Leyva tenga una obsesión respecto al acceso carnal con menores de edad; en ese sentido, corresponde declarar su absolución por duda, debido a la falta de condiciones necesarias para establecer que los ahora recurrentes sabían que la agraviada tenía menos de catorce años. (F. 4.2)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
| HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
| Es importante examinar el contenido de las conversaciones por Facebook que ofreció el padre de la menor al formular su denuncia, en ellas se aprecia que la ahora agraviada interactuaba con diversas personas y que sus mensajes poseen contenido sexual, al extremo de dar a entender que tenía programados diversos encuentros íntimos durante la semana –cfr., y también da cuenta de que tuvo diversas relaciones sexuales con personas distintas a los ahora recurrentes. Además, en las conversaciones que mantuvo con Celis Salinas, esto es, en fecha posterior a los hechos imputados, en las que tampoco la agraviada no le indicó su edad –menor de catorce años– a su interlocutor; por el contrario, revivió y expresó conformidad con el hecho suscitado en el hotel. | – | Finalmente debemos precisar el comportamiento de la menor al momento en que se produjo el hecho, esto es consumía droga y su desenvolvimiento era normalmente compatible con una persona con experiencia en ese vicio y además alternaba con jóvenes del sexo opuesto habiendo tenido relaciones sexuales con algunos de ellos como una actividad normal, lo que determina que no haya afectación emocional como consecuencia de estos hechos. Significa esto que a la percepción externa de cualquier persona una apariencia de más edad que la que objetivamente tenía. |
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?
Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:
Grupo Magazín Civil:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx
Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh
Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx
Grupo Magazín Constitucional:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx
