Prorrogan declaratoria de estado de emergencia en Lima y Callao hasta septiembre 2022 | DECRETO SUPREMO 094-2022-PCM

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 2 de agosto de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. suspensión del ejercicio de derechos constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. de la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. de la participación de los gobiernos locales y regionales

La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

DESCARGA EL DECRETO SUPREMO AQUÍ

Para conocer más de la jurisprudencia actual y relevante, síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Planton-Trabaj-Poder-Judicial2 (1)

Sutrapoj Lima y federaciones con mayor representación sindical de trabajadores del Poder Judicial, anuncian paro de 24 horas , el miércoles 24 de agosto

agosto 11, 2022
Leer más...
PJ (1)

Jueces y personal jurisdiccional podrán realizar trabajo remoto si la evaluación clínica lo justifica | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000029-2023-P-CE-PJ

marzo 8, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (5)

Poder Judicial aprueba adhesión sin excepciones a reglas de Brasilia

julio 24, 2020
Leer más...
columna_luis_41 (1)

Principio de legalidad y tipicidad desarrollado por Servir | RESOLUCIÓN Nº 002324-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

diciembre 6, 2022
Leer más...