Desde ahora los plenos jurisdiccionales supremos serán de obligatorio cumplimiento | Ley 31591

El 26 de octubre del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31591, que, entre otras modificaciones, otorga el carácter vinculante a los plenos jurisdiccionales concordados por los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema.

Con la modificación incorporada al artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los plenos jurisdiccionales supremos tendrán carácter vinculante y en caso los jueces decidan apartarse del criterio de la Corte Suprema deberán motivar su resolución.

Ahora, el artículo en mención – vigente desde el día de hoy – queda regulado de la siguiente manera: “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.”

Por tanto, la otrora, artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponía únicamente que: “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial.”; queda modificado en el sentido antes señalado.

DESCARGA LA LEY AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Despido fraudulento: Corte Suprema establece sus elementos y manifestaciones | Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (25)

Congreso aprueba el cuarto tramo de la escala remunerativa y marca un nuevo avance para los trabajadores del Poder Judicial

noviembre 6, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Diseño sin título (27)

La intermediación se desnaturaliza si las labores corresponden al giro de la empresa | Casación Laboral N° 36763-2022  Lima Norte

octubre 30, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (46)

Aprueban la Directiva N° 012-2020-CE-PJ denominada Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la Justicia Penal Juvenil.

octubre 1, 2020
Leer más...
img_16096 (1)

Con la invitación a conciliar por el nuevo adquiriente del inmueble convierte al arrendatario en poseedor precario | CASACIÓN N° 5019 – 2018 LIMA

marzo 12, 2023
Leer más...
whaa

Endosan y entregan certificados judiciales sobre pensión de alimentos vía correo electrónico y whatsapp

mayo 14, 2020
Leer más...
Leyes-Laborales-Peru (1)

Repaso de las normas laborales más importantes emitidas en el año 2022

diciembre 31, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp