¿Cuándo será la apertura del año judicial 2023?

El año judicial inicia con la ceremonia de apertura. Esta es una sesión solemne en la que participan las máximas autoridades del Poder Judicial y las principales autoridades de las instituciones del Estado. La apertura del año 2023, será presidido por el nuevo presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela.

Hasta antes de la emisión del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, publicado hoy 29 de diciembre del 2022, el diario oficial El Peruano, se tenía en los planes que el lunes 2 de enero del 2023 sería la ceremonia de apertura del año judicial. Sin embargo, esto ha cambiado. Y ahora, la ceremonia será el martes 3 de enero del 2023. Esto en virtud a lo previsto en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “El Año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de Enero de cada año.” Y al último párrafo del artículo 124 del mencionado texto legal: “Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley.”

En tal sentido, al suspenderse el despacho judicial el 02 de enero del 2023 por disposición del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, este se considera como un día inhábil, no solo para efectos de la apertura del año judicial, sino también para efectos procesales.

El antecedente más cercano lo encontramos en la apertura del año judicial del presente año 2022. Recordemos que mediante D.S N° 161-2021-PCM, el gobierno declaró no laborable el lunes 03 de enero del 2022 y el Poder Judicial celebró la ceremonia de apertura del año judicial el martes 04 de enero del 2022.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

3ELUXGXI7FHDBC54JI6FE6RKSQ (1)

La carga de la prueba del descanso vacacional corresponde al empleador | CASACIÓN LABORAL Nº 17284-2018 LIMA

noviembre 23, 2022
Leer más...
355935_843976 (1)

Acreditada la existencia de la relación convivencial, todos los bienes que se hayan adquirido en ese lapso deben reputarse como bienes sociales | CASACIÓN N.° 1421-2020 LIMA

diciembre 4, 2022
Leer más...
....

¿Qué es la motivación interna y externa? | CASACIÓN N° 2157-2019 LAMBAYEQUE

octubre 7, 2022
Leer más...
Planton-Trabaj-Poder-Judicial2 (1)

Fetrapoj suspende huelga indefinida de trabajadores del Poder Judicial

septiembre 1, 2022
Leer más...