¿Se debe valorar todas las pericias de un mismo tipo pese a que se elaboraron bajo las mismas escasas fuentes de información? | CASACIÓN N° 1534 -2021 – AREQUIPA
RAZÓN DE LA DECISIÓN
(…) Así, en el fundamento 4.2.3. a 4.2.4. de la sentencia de vista, señaló que resulta un error descartar el dictamen pericial de antropología forense, realizado por el perito Teodoro Vilca Apaza, al sostener que no existió un respaldo suficiente y que solamente se obtuvo capturas de imágenes de las cuales se encontraron cargas de “sobre oscuridad”; y es que se verificó que los cuatro peritos para realizar sus respetivas pericias tuvieron de manera similar las mismas fuentes de información, obtuvieron fotografías y fotogramas provenientes de captura de pantalla de los videos en los cuales aparecen los dos sujetos cometiendo el hecho ilícito, por tanto, si se descarta la pericia de Teodoro Vilca Apaza, entonces se puede concluir de manera válida que las otras tres pericias están también desacreditadas. (F. 12.).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS
Para la Sala Penal Superior, con la declaración preliminar de Faustino (foja 10), la invitación de encuentro de rondas campesinas y deslinde de límites de provincias, el acta de constatación de inmueble de Victoriano (foja 27), el acta de diligencia de inspección judicial (fojas 90-93) y el croquis (foja 29)6 se acreditó que el día de los hechos el agraviado estuvo entre el lugar denominado Amaro y Laguna Cortada, ya que en dicho lugar se debatiría la delimitación de las zonas de Hualgayoc-Bambamarca, Celendín y la Encañada. Además, para la citada Sala, también con las mismas pruebas se probó que tal día el agraviado y Rodolfo, luego de escuchar una balacera, se refugiaron en la ladera del cerro en el que se encontraban, hasta que el acusado Reinaldo los interceptó y premunido de un arma de fuego le dio muerte solo al agraviado, dejando vivo al único testigo presencial de los hechos, esto es, a Rodolfo. (F. 8.3. i).
DERECHO
- Acuerdo Plenario n.° 4-2015/CIJ-116
- Recurso de Nulidad n.° 840-2019/Lima
CONCLUSIÓN
En consecuencia, se advierte que en el presente caso existe una manifiesta ilogicidad de la motivación de las resoluciones judiciales y un apartamiento de los criterios legales establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 4-2015/SIJ-116 y el Recurso de Nulidad n.° 840- 2019/Lima, respecto de la valoración de la prueba pericial; por lo que corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de una nueva resolución de vista, previa realización de un nuevo juicio de apelación por parte de otro Colegiado Superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP. Al emitirse tal decisión, deberá tenerse en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria a fin de garantizar que se resuelva con ajuste a derecho y respetando los derechos de los sujetos procesales. (F. 16.)
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