No se puede computar el plazo de prescripción en un proceso civil derivado de un hecho punible cuando el proceso penal en el que se investiga la conducta presuntamente punible no ha concluido | CASACIÓN N° 2971-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:De lo precedentemente expuesto se puede apreciar que la acción penal se extinguió con la sentencia de vista del veintitrés de junio de dos mil ocho emitida por la Sala Mixta de Moquegua de la Corte Superior de Justica de Moquegua, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada, sin embargo, la presente demanda y la pretensión que lo contienen se interpuso el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dos años antes a que la acción penal se extinga y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, y siendo que la presente demanda se deriva del hecho punible de homicidio y lesiones culposas, por consiguiente el actor tenía perfectamente habilitado su derecho para postular la pretensión contenida en la demanda, ya que el proceso penal subsistía al momento de interponerse la demanda. Habiéndose infringido la norma sustantiva analizada, por ende corresponde amparar dicha causal; careciendo de objeto analizar las otras infracciones denunciadas”. (F. 8)

 LA EXCEPCIÓN PROCESAL

Podemos definir a la excepción procesal como el medio de defensa que confiere al demandado, la posibilidad de cuestionar la relación jurídica procesal y busca poner de manifiesto al juez la ausencia o insuficiencia de uno de los presupuestos procesales (competencia del juez, capacidad procesal de las partes y requisitos esenciales de la demanda), o de una de las condiciones de ejercicio válido de la acción (legitimidad e interés para obrar), con la finalidad de paralizar y subsanar algún vicio procesal o, en su caso, extinguir la relación jurídica procesal. (F. 3)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
La Sala revoca el extremo que declara infundada la excepción de prescripción extintiva; y reformándola, declararon fundada la excepción, y en consecuencia nulo todo lo actuado.Artículo 100 del Código Penal.Los argumentos vertidos en la resolución recurrida,

resultan ser errados y contrarios a la norma sustantiva antes citada, pues no se ha aplicado correctamente, ni analizado las mismas, al no tomar en cuenta que no se puede computar el plazo de prescripción en un proceso civil derivado de un hecho punible cuando el proceso penal en el que se investiga la conducta presuntamente punible no concluya.

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